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Juicio por la verdad en causa de “Abuso sexual” a un reconocido médico chivilcoyano, ya fallecido 

SIN PRECEDENTES. En un proceso histórico, la Justicia del Departamento de Mercedes determinó la continuidad del procedimiento ante la extinción penal por la muerte del imputado. El objetivo fue juzgar lo que sucedió para dar una respuesta a la víctima.

Un hecho ocurrido en Chivilcoy, que derivó en una causa por “Abuso sexual”, terminó por tener una sentencia a pesar de haber ocurrido el hecho no menor, del fallecimiento del imputado. Se trata de un caso sin precedentes, ya que la muerte del acusado supone la extinción penal, pero en este caso se buscó llegar a la verdad para dar una respuesta a la víctima.

La abogada Valeria Alcaín, patrocinante de la víctima, una niña de siete años, destacó el accionar de la Justicia del Departamento Judicial de Mercedes, ante la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado, un reconocido médico de Chivilcoy,  determinando la continuidad del procedimiento, en búsqueda de la verdad y la justicia para con la víctima.

La letrada Alcaín explicó a La Posta cómo surgen los juicios de la verdad. “En nuestro país nacieron para juzgar a dictadores militares, cuando estaban vigentes las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y surgen como una forma de procedimiento o instancia judicial sin consecuencias penales a los fines de poder juzgar esos crímenes considerados de lesa humanidad, para que no queden impunes por el paso del tiempo”, explicó la abogada especialista en Abordaje y prevención del Abuso Sexual Infantil, “y así poder acceder a la verdad material, que permita de alguna manera reparar a las víctimas. Si bien son juicios que no tienen una consecuencia penal porque por algún motivo u otros, no se puede sancionar al imputado; se busca de alguna manera a través de la búsqueda de la verdad material, reparar a las víctimas de estos delitos mediante la obtención de una condena social y de otra forma de justicia”, dijo.

En ese sentido explicó: “En este orden de cosas, comienzan a realizarse en nuestro país estos llamados juicios por la verdad, y desde hace un tiempo corto, se ha comenzado a hacer un paralelismo aplicado a casos de abusos sexuales, cuando el delito se encuentra prescripto o cuando por algún otro motivo no se pueda juzgar penalmente al imputado”.

“En los delitos de abusos sexuales infantiles, el tiempo de las víctimas no es el mismo que el de la Justicia, por lo cual, en muchas ocasiones, las víctimas logran develar el abuso, muchísimo tiempo después del hecho, y en muchos de esos casos, con el paso del tiempo, el delito se encuentra prescripto, y como consecuencia hay una imposibilidad legal de sancionar penalmente y juzgar el delito por medio de un juicio justo, es por eso que se comienza a aplicar de manera analógica esta modalidad de juicios por la verdad en este tipo de delitos, ya que se considera el abuso sexual como un delito de lesa humanidad”, puntualizó.

En ese sentido, Alcaín resaltó que la justicia de Mercedes haya dado lugar a la acción. “A partir de ahí, comienza a haber cierta jurisprudencia, son muy pocos los juicios que se han logrado en el país, en la Provincia de Buenos aires, conozco un solo antecedente en la localidad de Lomas de Zamora, concedido por la Cámara de Casación Penal, en este caso logramos acceder a un juicio por la verdad en la localidad de Mercedes a través del Departamento Judicial en Primera Instancia otorgado por el Juez de Garantías, doctor Oliva, comenzando a vislumbrar y sentar precedente de este tipo de procedimientos”. Ante ello, con el imputado fallecido, la acción penal se extinguió.

Alcain remarcó la particularidad del logro en este procedimiento en especial, “es que se realiza con un imputado fallecido, con una instrucción penal que lleva más de dos años, con una recolección de pruebas contundente, pero lo que provoca la extinción de la acción fue el fallecimiento del imputado, por lo cual se solicitó la vía de juicio por la verdad y fue concedida, entendiendo que es un precedente muy importante, porque en los anteriores casos se había concedido ante delitos prescriptos por el paso del tiempo, pero con el imputado vivo, acá tenemos esta característica diferente, aportando un  precedente de gran valor para los sobrevivientes de este tipo de delitos, fruto de nuestro gran esfuerzo y trabajo de fundamentación y técnica jurídica de gran calidad”. Como dijo el Juez en el fallo de referencia “se hace camino al andar”, y este precedente así lo demuestra.

ABUSO INFANTIL. Los pocos antecedentes que se pueden encontrar en Argentina con respecto a esta habilitación en el marco del delito de abuso sexual infantil, se deben en general a que las causas se encuentran prescriptas por el paso del tiempo “En este caso en particular lo destacable es que la acción no se encuentra prescripta sino extinta por el fallecimiento del imputado”, remarcó Alcaín quien apuntó a la decisión y consideración de la Justicia como esencial. “La acción penal se extinguió pero así y todo el Juez habilitó la vía de la instrucción para poder llegar a la verdad material y poder acceder a un juicio por la verdad para la reparación de las víctimas”, graficó. Es importante remarcar también que el fallo recalca el tiempo perdido durante la instrucción, e imputa al Ministerio Publico la omisión de actuar con la debida diligencia estricta, en contra de una tutela judicial efectiva, como obligación internacional asumida por el Estado en este tipo de procedimientos.

VOLUNTAD DE SER ESCUCHADA. En resguardo de la menor de siete años, solamente y de manera escueta, Alcaín infirmó: “Lo pronunciado en el proceso judicial, en base a las conclusiones de una profesional, licenciada en psicología, integrante del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, quien por la evaluación de la menor, especifica la voluntad expresa de la misma de querer ‘ser escuchada’ por la Justicia y que su testimonio sea validado. La denuncia de abuso por parte de la pareja de su abuela paterna, fue iniciada a finales del año 2020, en relación a un presunto abuso sexual que había sufrido como consecuencia del accionar del citado imputado, fallecido este año. Vale aclarar además, que existe también un proceso incoado por otra víctima que sufrió un menoscabo sexual, en oportunidad de haber sido atendida por el mismo profesional médico, en un centro médico de la localidad de Chivilcoy”.