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Desde el Sindicato de Empleados Municipales continúan trabajando por el Convenio Colectivo

GESTIONES. Durante la semana pasada, la entidad gremial local recibió la visita de integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Municipales de la provincia de Buenos Aires. Junto a la secretaria general local mantuvieron una reunión con el intendente Salvador Serenal, en busca de avanzar en el proyecto.

El pasado jueves visitó Lincoln el secretario general del Consejo Directivo de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Buenos Aires, Humberto Bertinat, junto a los secretarios miembros del  Consejo Directivo, Walter Leonardi, Juan Maury, Luis Duré y Eduardo Avellaneda. La delegación acompañó a la secretaria general del Sindicato de Empleados Municipales de Lincoln (entidad adherida a la Federación), Alejandra Cataldo, en  la reunión que mantuvo con el intendente Salvador Serenal.

Según indicaron, “en el encuentro se trataron temas referentes al bienestar y para mejorar la calidad de vida de los compañeros municipales de Lincoln”.

“En esta reunión se tocaron diversos temas, donde los más relevantes fueron el avance sobre la concreción del Convenio Colectivo de Trabajo y del pase a planta permanente. Confío que pronto, junto a la secretaria general Alejandra Cataldo, tendremos el agrado de anunciarlo”, expresó Bertinat.-

CONVENIO. El Artículo 1 de la Ley Nº 14.656 establece: “Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires se rigen por las ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los convenios colectivos de trabajo. El régimen de la presente sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en las Secciones I y II de esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración, o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.

Además, determina: “Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores”.

ACLARACIÓN. Por otra parte, desde el Sindicato de Empleados Municipales realizaron una aclaración sobre un documento que circuló la semana pasada. “Queremos aclarar que el comunicado recientemente emitido por varias asociaciones sindicales y organizaciones políticas en rechazo al DNU, la ‘ley Ómnibus’ y el protocolo de represión llevado a cabo por el ejecutivo nacional, no cuenta con la autorización de ningún miembro de la Comisión Directiva de nuestro sindicato, ni se envió nuestro logo para ser incluido en dicho documento”, indicaron.