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Derechos de los pacientes

Durante siglos, la mirada de la ética médica estuvo centrada en el profesional. El paciente era incompetente para decidir sobre su salud y enfermedad.

Progresivamente, se modifica dicha concepción, a partir del reconocimiento de los derechos humanos, que tiene como objeto central la protección de la persona, signados por la dignidad, libertad e igualdad, quedando reconocidos los derechos de los pacientes a través de la Ley N° 26.529:

“Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e instituciones de la Salud”.

El reconocimiento de la dignidad de las personas es el fundamento moral de la idea de derecho: considera a la persona siempre como fin en sí misma, y nunca como medio. Establece la inviolabilidad de la misma, asegurando su indemnidad, tanto en la faz externa (salud, integridad biopsicosocial) como interna (privacidad-confidencialidad), e impone la necesidad de considerarla como sujeto de derecho.

Cuando se habla del derecho a la vida, se está haciendo mención expresa de un derecho humano fundamental, que abarca tanto el derecho de vivir como el de conservar la vida. Derivan del mismo el derecho a la salud y a la integridad. El derecho a la salud es universal, indivisible e interdependiente del resto de los derechos, lo que conlleva a hacer uso de la asistencia sanitaria y a la disposición del propio cuerpo, ejerciendo así su autonomía. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con otros derechos humanos, tales como la alimentación, la educación, el acceso a la información y otros.

DERECHOS DE LOS PACIENTES

  • Derecho a recibir la asistencia médica necesaria sin discriminación, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, creencia u orientación sexual, de manera clara y comprensible;
  • Derecho a recibir asistencia atenta y respetuosa hacia el paciente y sus acompañantes;
  • Derecho a tener privacidad con el profesional de la salud que lo asista;
  • Derecho a recibir información acerca de los procedimientos que se le efectuarán en forma anticipada;
  • Derecho a conocer el equipo que lo asiste y la identidad de los profesionales, y a elegir su médico tratante;
  • Derecho a que la asistencia sea adecuada y oportuna;
  • Derecho a recibir atención religiosa si la requiere;
  • Derecho a ser atendido conforme a sus pautas culturales, siempre y cuando no afecten a terceros;
  • Derecho a recibir información sobre su condición, tratamiento y pronóstico, como así también sobre los efectos imprevistos que puedan ocasionarse;
  • Derecho a recibir información sobre los medicamentos que recibe y sus efectos adversos;
  • Derecho a participar en la planificación de su plan de tratamiento;
  • Derecho a rehusar o interrumpir los tratamientos conforme a lo permitido por la ley;
  • Derecho a dar directivas anticipadas conforme a la ley y las normas institucionales;
  • Derecho a no recibir ningún tratamiento experimental sin su consentimiento;
  • Derecho a contar con la opción de una segunda opinión, sin que esto ocasione inconvenientes con su equipo tratante;
  • Derecho a recibir toda la información necesaria acerca de la posibilidad de ser donante de órganos y expresar su voluntad al respecto;
  • Derecho a acceder a su historia clínica;
  • Derecho a la confidencialidad de la historia clínica y su diagnóstico.

Por el Comité de Bioética del Hospital Municipal “Doctor Rubén Omar Miravalle”.