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Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores

SESENTA DÍAS. Las y los electores que no justifiquen su ausencia en los comicios, en el lapso establecido, deberán abonar una sanción económica.

El voto en el balotaje de las elecciones presidenciales 2023, que han consagrado como ganador a Javier Milei, fue obligatorio para las y los electores mayores de 18 años y menores de 70.

En algunos casos estaba justificado no concurrir a votar. Sin embargo, quienes no han sufragado deben justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Y, si no lo hacen, tendrán que pagar una multa.

El Código Nacional Electoral establece, en su Artículo 125, en el apartado “Faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto, y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”.

Quienes no abonen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implicará que no podrán hacer trámites durante un año -como obtener el pasaporte- y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos a lo largo de tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral ha creado el Registro de Infractores para quienes deben hacer el trámite de justificación y saldar la deuda. Las justificaciones válidas son estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor de forma suficientemente comprobada como para impedir asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas, en primer término, por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y, en ausencia de éstos, por médicos particulares; y ser juez o auxiliar de la Justicia que deba asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Además, se avala revistar entre personal de organismos y de empresas de servicios públicos que tenga que realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso, el empleador o su representante legal debe comunicarle al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva, con diez días de anticipación a la fecha del comicio, expidiendo, por separado, la pertinente certificación; y encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar de votación y poder explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables.