Actualidad

Obligan a frenar los tarifazos de las prepagas

FALLO. Lo definió la Justicia Federal, al haber suspendido artículos del DNU que habilitan los aumentos. Aunque tiene alcance individual, podría marcar jurisprudencia.

Mientras en Diputados el Gobierno nacional busca la aprobación de la ley ómnibus, en el plano judicial siguen las malas noticias para Javier Milei. Un nuevo fallo ha dejado suspendidos dos artículos del DNU que les permiten a las prepagas avanzar libremente en los aumentos en las cuotas.

La decisión fue adoptada por la Justicia Federal en el marco de un caso individual de un jubilado que padece distintas patologías, al que le han incrementado el 62% el valor de su cuota para enero.

En concreto, la medida hizo lugar a una cautelar presentada por Rodolfo Vidal Quera Amengual y, aunque tiene alcance individual, representa un nuevo antecedente, que se ha sumado a otros similares, los cuales podrían marcar jurisprudencia.

EL FALLO. El Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín instó al Gobierno a suspender los Artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023.

El fallo le ordena a la prepaga Simeco “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU N° 70/23″. Además, le exige a la empresa prestadora “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en términos del Artículo 17 de la Ley N° 26.682, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de ley”.

Cabe recordar que ya había dos fallos similares contra el aumento de las prepagas. Ambas resoluciones habían sido dictadas por Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín.

Según detalla el sitio especializado “Palabras del Derecho”, la magistrada les había ordenado a la empresa de medicina “Omint” SA y la Sociedad Italiana de Beneficencia que readecuaran las cuotas correspondientes a su plan asistencial, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU N° 70/23, del Poder Ejecutivo nacional”.

Al caso de una jubilada se le había sumado un fallo a favor de una afiliada que tiene en tratamiento a su pequeño hijo con discapacidad.