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Desde el Sindicato de Empleados Municipales anunciaron la etapa final del Convenio Colectivo

GESTIONES. Durante la semana pasada, la entidad gremial local informó que el proyecto que vienen realizando desde principio de año junto a la Municipalidad de Lincoln tuvo sus avances.

El pasado viernes, a través de las redes sociales del Sindicato de Empleados Municipales de Lincoln, anunciaron que se encuentran trabajando y llegando a la recta final en conjunto a la Municipalidad de Lincoln para dar finalizado el primer contrato colectivo de trabajo, lo que sería un hecho histórico para el Distrito. 

En ese sentido, desde las redes sociales de Sindicato compartieron un video (https://www.facebook.com/watch/?v=1050875199317734&ref=sharing),  en donde explican que es una herramienta vital, que asegura las condiciones laborales justas, equitativas y transparentes, para los trabajadores municipales. 

De esta manera, establecen normas claras sobre los salarios, beneficios y condiciones laborales, brindando estabilidad en el empleo y mejorando la calidad de vida de quienes sirven a la comunidad. 

Asimismo, este convenio, fomenta relaciones laborales de respeto, tornándolas más colaborativas entre empleados y municipio, fortaleciendo el sentido de pertenencia y compromiso con el servicio público, lo que se traduce en un trabajo más eficiente y satisfactorio para todos los habitantes del partido de Lincoln. 

CONVENIO. El Artículo 1 de la Ley Nº 14.656 establece: “Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires se rigen por las ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los convenios colectivos de trabajo. El régimen de la presente sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en las Secciones I y II de esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración, o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.

Además, determina: “Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores”.