Cooperativas: utilización del Fondo de Educación y Capacitación
A partir de su sanción en 1973, la Ley de Cooperativas Nº 20.337 estableció que, de los excedentes repartibles, además de aplicarse un cinco por ciento a reserva legal y un cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral para estímulo del personal, debe destinarse otro cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas.
Este fondo tiene un origen histórico y deviene de la que es considerada como la primera cooperativa organizada con las características que hoy conocemos, la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale creada en Inglaterra en 1844. Los Pioneros establecieron en sus estatutos que de los excedentes cooperativos se destinará un 2.5 por ciento a educación. Tal disposición, considerada años después como la regla de oro del cooperativismo, fue incorporada -con diferentes características- por la mayoría de las cooperativas que se fueron creando. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización que agrupa a los cooperativistas de todo el orbe, la adoptaría a partir de 1930 como uno de los siete principios cooperativos. Inicialmente se denominó simplemente el Principio de “Educación Cooperativa” y desde 1995, en ocasión de realizarse en Manchester, Inglaterra, uno de los tradicionales congresos que realiza habitualmente la ACI, pasó a llamarse “Educación, capacitación e información”.
A través de tal congreso la Alianza Cooperativa Internacional ha manifestado que: “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación”.
DISPOSICIONES LEGALES. La Ley Nº 20.337, sancionada el 2 de mayo de 1973, define en su artículo 2º a las cooperativas como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” las que reúnen una serie de características que les son propias entre las cuales menciona, en el punto 8º del citado artículo, el fomento de la educación cooperativa.
Por otra parte dispone en su artículo 42, punto 3º, que de los excedentes repartibles deben destinar un “cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas”, debiendo invertirse anualmente -según el artículo 46 de la misma norma- “ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica”. Esta exigencia de contar con personería jurídica se realiza a efectos de “asegurar el mejor contralor de sus actividades”. Así lo expresa la “Exposición de Motivos” de la precitada Ley.
Para que los asociados tengan un mayor control sobre el destino de estos fondos, el artículo 40 de la misma norma obliga a que en la memoria anual se haga especial referencia a “las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas”, haciendo mención de la labor desarrollada o “de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos para tales fines”.
La ex Secretaría de Acción Cooperativa (SAC), hoy Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES), -órgano de aplicación de la ley- vino a reglamentar el Artículo 46 a través de la Resolución SAC Nº 577/84 modificada por la Resolución SAC Nº 635/88.
A través de tal norma se establece que el fondo debe ser utilizado “en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó” y que “en ningún caso se admitirá la utilización de este fondo para compensar pérdidas de ejercicios anteriores”.
Asimismo la norma, en su artículo 2, dispone el destino que debe darse al fondo, enumerando en 12 incisos diferentes posibilidades para utilizarlo.
a) “Creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares”: Las cooperativas escolares son instituciones creadas dentro del ámbito escolar con fines pedagógicos, fundadas y dirigidas por los propios alumnos con la ayuda y guía de los docentes del establecimiento.
b) “Donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa destinado a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades”: En materia de publicaciones existen varias revistas y periódicos sobre temas cooperativos, a los cuales las cooperativas pueden suscribirse para luego donarlos. En lo que respecto a material bibliográfico también hay varias editoriales dedicadas al tema.
c) “Creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativa”: Podría ser también el apoyo a la creación de una sección específica de cooperativismo, pero siempre debe tratarse de bibliotecas de carácter público. Asimismo es posible crear dentro de la propia cooperativa una biblioteca.
d) “Organización y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación cooperativas, de consejeros, síndicos, asociados y empleados de las cooperativas; como así también a terceros no asociados”: Estos eventos pueden ser realizados por la propia cooperativa u otras organizaciones públicas o privadas.
e) “Apoyo a las entidades cooperativas mediante el régimen de padrinazgo establecido en las normas emanadas de esta Secretaría”: No hay reglamentación respecto a este tema.
f) “Creación, impresión y/o distribución de material didáctico tendiente a la difusión de la educación cooperativa, pudiéndose requerir el asesoramiento de este organismo en cuanto al contenido de los mismos”: En la historia del cooperativismo es abundante la impresión y distribución de material didáctico, especialmente el bibliográfico. El asesoramiento al que se alude puede estar dado también por otras organizaciones civiles y cooperativas, cuyos objetivos son la educación y capacitación cooperativas.
g) “Becas a docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa con el fin de fortalecer sus experiencias y conocimientos del cooperativismo”: Vale lo expresado en el segundo párrafo del inciso d) y agregaremos que, si bien escasa, existe una oferta de cursos de capacitación con puntaje para docentes en algunas provincias.
h) “Becas a otras personas -de existencia física- con el objeto de adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia cooperativa”.
i) “Contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social -no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos- referidos a la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo, permitiéndose el simple agregado de la denominación de la cooperativa que lo organiza”: Aquí se debe prestar especial atención, ya que suele confundirse la publicidad de los servicios cooperativos con la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa.
j) “Transferencia del fondo a una federación o confederación cooperativa, a la cual pertenezca, para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. Las cooperativas de segundo y tercer grado deberán emplear primordial y razonablemente dicho fondo en la zona de las cooperativas aportantes y remitirán a la Secretaría, conjuntamente con la documentación exigida por el artículo 41 de la ley citada precedentemente, un listado de las cooperativas y los montos transferidos por cada una de ellas”: en primer término, cuando se menciona a “la Secretaría” se refiere al actual organismo que la reemplaza, en este caso, el INAES.
k) Transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativas para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. En todos los casos las instituciones deberán invertir primordial y razonablemente dichos fondos en las zonas de las cooperativas aportantes.
l) Donación a la Secretaría de Acción Cooperativa con destino al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: Entendemos que en principio las entidades cooperativas deberían tratar de utilizar los fondos disponibles en forma directa, como lo indican los incisos anteriores, a los fines de realizar una verdadera práctica cooperativa. En caso contrario las sumas correspondientes al Fondo podrán transferirse al actual INAES.
Consejo de Administración.
Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.