Sindicato y Municipio mantuvieron su primer encuentro por el convenio colectivo de trabajo
INTERCAMBIO. La reunión fue en la secretaría de Trabajo provincial, donde el gremio había planteado el reclamo. Las partes se comprometieron a acercar una propuesta para acordar los temas que involucran a las y los empleados.
Hoy por la mañana, en la sede local de la secretaría de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, tuvo lugar la audiencia de conciliación entre el Sindicato de Empleados Municipales de Lincoln y la Municipalidad, la cual había sido solicitada oportunamente por la entidad gremial ante el organismo bonaerense con el objetivo de tratar la conformación del convenio colectivo de trabajo.
Fue un primer cónclave, en el que participaron los referentes del sindicato, Alejandra Cataldo y Nicolás Rosas, y la apoderada representante del Ejecutivo municipal, Gabriela Arzani.
En ese marco, las partes establecieron un intercambio de opiniones y expusieron sus posturas, para luego comprometerse a volver a reunirse el martes 1 de agosto, a las 10:00 horas, también en la sede de la secretaría de Trabajo, y empezar a trabajar en el convenio.
En el mismo sentido, los involucrados deben acercar una propuesta para acordar los temas que les competen a las y los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 14.656 (capítulo 1), sobre la conformación del mencionado convenio colectivo de trabajo.
CONVENIO. El Artículo 1 de la Ley Nº 14.656 establece: “Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires se rigen por las ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los convenios colectivos de trabajo. El régimen de la presente sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en las Secciones I y II de esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración, o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.
Además, determina: “Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores”.