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Se creó en Lincoln el Programa de Participación Cultural “Mecenazgo”

INICIATIVA. Mediante esta propuesta, desde el sector privado les brindarán acompañamiento a proyectos artísticos, obteniendo así un beneficio fiscal.

En su última sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Lincoln aprobó un proyecto del interbloque “Juntos” a partir del cual se crea el Programa de Participación Cultural “Mecenazgo”.

Los objetivos de esta iniciativa son estimular e incentivar el acompañamiento privado para el financiamiento de proyectos culturales, siendo ésta una herramienta capaz de generar mayor actividad en el área.

“La cultura es fundamental en todos los sectores de la sociedad, ya que la misma contribuye a la formación de identidad de todos los ciudadanos y a la construcción de una idiosincrasia particular, generando valores que nos definen como sociedad”, destacaron los ediles.

“Es una nueva alternativa, que aportará al crecimiento de la cultura, potenciando las habilidades y talentos de los artistas de nuestro Distrito gracias a los aportes realizados por otro sector de la comunidad”, fundamentaron.

Según explica la ordenanza, “se entiende por mecenazgo al financiamiento que permite el desarrollo de proyectos culturales, a través del aporte de contribuyentes de la tasa municipal de Seguridad e Higiene, que no sean deudores del fisco municipal por cualquier otro concepto. El mismo tiende a impulsar y/o promocionar todo tipo de expresiones culturales y artísticas”.

El beneficio alcanzará a “toda persona, física o jurídica, que, a través de la donación de aportes dinerarios u otros recursos, tenga como finalidad generar, conservar, estimular, desarrollar y premiar actividades culturales que promuevan la búsqueda, el fortalecimiento y el enriquecimiento de la identidad local, provincial, regional, nacional y latinoamericano”, conforme determina la ordenanza.

También aclara: “A los fines de poder participar en el programa, es condición indispensable que el beneficiario tenga domicilio en el Distrito de Lincoln, con una antigüedad no menor a dos años”.

Posteriormente, indica: “Las  actividades culturales susceptibles de ser alcanzadas por el presente programa de mecenazgo deben ser sin fines de lucro y estar relacionadas con el estudio, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, como también de toda actividad que promueva, proteja o impulse el Patrimonio Histórico Cultural de la Humanidad”.

En la ordenanza se explica: “Los recursos que se aporten al mecenazgo se deben computar como pago a cuenta de la tasa en Seguridad e Higiene, hasta el límite del diez por ciento (10%) de los montos obligados al pago por dicho tributo, dentro del año y ejercicio fiscal en los que se haya otorgado el certificado que acredite el benefactor”.