Reglamentaron la prohibición del uso de pirotecnia de alto impacto sonoro
EN LA PROVINCIA. A más de cinco años de aprobada la ordenanza en Lincoln, ahora la Legislatura -primero- y el Gobierno bonaerense -después- aprobaron y promulgaron, respectivamente, la norma que impide la utilización del material de cohetería de uso recreativo.
Desde el Gobierno provincial reglamentaron hoy la Ley Nº 15.406, la cual establece la prohibición de la venta y del uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos de pirotecnia.
Esta ley constituye un reclamo histórico de asociaciones de familiares de chicos con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de animales. La misma había sido aprobada en diciembre último, en la Legislatura bonaerense, y fue publicada en el Boletín Oficial.
Cabe recordar que, en el Partido de Lincoln, esta problemática había sido abordada en el 2017 y había devenido en la sanción de la Ordenanza Nº 2.381, aprobada en la sesión del lunes 18 de septiembre de aquel año, cuando habían quedado establecidas las prohibiciones de “la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia en el ámbito del Distrito de Lincoln”.
La nueva normativa de alcance provincial establece: “Prohíbanse, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fueran su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.
En este sentido, quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”, conforme estipula la ley.
“Si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”, determina, asimismo.
Además, será sancionado con la multa, el decomiso y la clausura el lugar o el local comercial en los que se vendan estos artefactos por un término de entre cinco y diez días.
En contraste, quedan excluidos de la ley los artefactos pirotécnicos de uso práctico, como los que se emplean en la agricultura y la meteorología, para la actividad minera y toda otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial, y localización de personas, así como también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios y similares, o para señales de auxilio y emergencias.
Por último, la norma establece que los destinos de los fondos originados por las infracciones serán solventar campañas de concientización y brindar capacitaciones orientadas al personal que intervenga en el proceso de control de la ley.