¿Qué es un Consejo de Administración?
COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el Distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración, pero no conocen sus obligaciones ni sus derechos.
El Consejo de Administración es el órgano elegido por la asamblea que está a cargo de la dirección de las operaciones sociales y administrativas de la cooperativa, siempre dentro de los límites que fija el estatuto (Resolución Nº 750/94, Artículo 60, y Resolución Nº 255/88, Artículo 60).
Es un órgano colegiado que, como mínimo, debe contar con tres miembros titulares (presidente, secretario y tesorero). En el caso del estatuto (según la Resolución Nº 255/88), cuenta con dos consejeros suplentes.
Los miembros del Consejo de Administración deben ser asociados de la cooperativa y la duración del cargo no puede exceder los tres ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo que el estatuto de la cooperativa exprese lo contrario.
Deben reunirse, por lo menos, una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
Las decisiones del Consejo son válidas, siempre que estén reunida más de la mitad de sus integrantes.
Los temas tratados deben constar en un acta, que se transcribirá al Libro de Actas del Consejo, debidamente rubricado.
La renuncia de los consejeros se presenta ante el mismo Consejo. Éste puede aceptarla, siempre que no afecte su normal funcionamiento. Si la renuncia no es aceptada, el consejero debe mantenerse en el cargo hasta la realización de la próxima asamblea, en la cual se considerará dicha renuncia.