“Psicólogas/os Enlazados” explican la importancia de la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
INFORMACIÓN. El grupo de profesionales linqueños difundió un texto en el que detalló el abordaje contemplado en la norma para distintos casos.
El grupo “Psicólogas/os Enlazados” de Lincoln difundió un texto en el cual destaca la importancia de la Ley de Salud Mental y su aplicación en todos los niveles del Estado para garantizar los derechos de todas las personas.
“La promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, en el 2010, se inscribe en un proceso histórico de transformaciones políticas que impactan de lleno en el campo de la salud mental”, manifestaron al respecto.
“Sus objetivos son reconocer y asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental (Artículos 1º y 7º), entendiendo que la misma no se explica exclusivamente por su componente biológico, sino también por el histórico, social, económico, psicológico, ambiental, político y cultural, y que, por lo tanto, su abordaje debe ser integral (Artículo 3º)”, fundamentaron.
En el mismo sentido tomaron como ejemplo el caso del cantante nacional “Chano” Moreno Charpentier. “Personas con problemáticas de salud mental y/o adicciones resultan violentadas y/o muertas por causa del mal accionar policial, sólo que, esta vez, toma mayor relevancia social por tratarse de una persona conocida públicamente”, pronunciaron.
Desde el espacio de profesionales consideraron: “Es un verdadero compromiso de todos los profesionales implicados en el campo de la salud mental visibilizar la prédica antiderechos que en estas horas vemos circular por los medios de comunicación, haciéndose eco en las redes sociales, como así también en gran parte de la sociedad. Sostenemos que la ley es clara, en cuanto a los derechos y las garantías que todo sujeto tiene a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos, así como un tratamiento de acuerdo a la alternativa terapéutica más conveniente, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria”.
“La intervención o la atención del paciente, huelga decirlo, deberían funcionar de acuerdo a la incidencia de un equipo interdisciplinario, constituido por profesionales idóneos, con capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental, y actuar acorde a lo previsto y sugerido por la Ley (Artículos 5º y 8º)”, agregaron.
En el texto, el grupo de profesionales enfatizó: “La ley no estigmatiza ni condena a aquellas personas con consumo problemático de sustancias. Por el contrario, invita a todos los profesionales y técnicos de la salud, de la educación, de la acción social, de las fuerzas de seguridad y de la Justicia a un verdadero desafío ético: transferir hacia las personas más vulnerables elementos y recursos para que puedan avanzar hacia el pleno goce de sus derechos”.
“La salud mental es corresponsabilidad de todos los actores sociales, no sólo de quienes se encuentran abocados al trabajo específico en esta área. Por lo tanto, es necesaria la capacitación en la temática de todos los sectores del Estado, y no sólo de aquellos que competen exclusivamente a salud. Es fundamental la puesta en práctica, en cada ámbito, de los protocolos de intervención correspondientemente creados”, subrayaron.
Posteriormente expresaron: “La Ley Nº 26.657 es un verdadero triunfo de la democracia argentina. La desinformación (en el mejor de los casos) o la mentira, a secas, vertidas desde los principales medios de comunicación no hacen más que confundir a la población acerca del sufrimiento que padecen las personas con patologías psíquicas graves, como en el tan mentado ‘brote psicótico’, equiparando su condición de persona que convive con la adicción a la categoría de ‘delincuente’ y, por lo tanto, alguien peligroso para la sociedad. De ahí a la vieja práctica del encierro forzado sólo hay un paso”.
“La afectación o el padecimiento mental no pueden ni deben ser considerados como un estado inmodificable, y es responsabilidad de los equipos intervinientes evitar la cronificación de los padecimientos, promoviendo la inclusión social de las personas con problemáticas de salud mental y ayudándolas a ejercer sus derechos con la mayor autonomía posible”, argumentaron.
“Por todo lo dicho, nos parece importante desmentir las falsas opiniones y generar conciencia en la población sobre los derechos constitucionales en materia del cuidado y tratamiento al que las personas (y sus familiares) pueden asistir, cuando la salud mental de ellas se viera quebrantada o afectada. Insistimos: las personas con padecimiento mental y/o adicciones no son sujetos peligrosos ni criminales, y, por lo tanto, no deben ser tratados como tales. Por el contrario, son sujetos en situación de riesgo, vulnerables en su salud y, muchas veces, también en lo social, lo económico y lo ambiental, que requieren un abordaje integral y corresponsable de todos los actores sociales debidamente capacitados”, sostuvieron.
Finalmente, consideraron “de suma importancia la aplicabilidad de los protocolos de intervención, en todos los niveles (nacional, provincial y municipal), para actuar según el espíritu de la ley y así poder garantizar el derecho de todas las personas a una salud mental integral”.
El comunicado fue emitido por Psicólogas/os Enlazados de Lincoln: Lic. Romina Gomez (MP 10708), Lic. Romina Zanassi (MP 10739), Lic. Verónica Rojo (MP 10515), Lic. Pablo A. Gago (MP 10714), Lic. Jimena Martin (MP 10613), Lic. Julián Ardesi (MP 10563), Lic. Silvina Argumero (MP 10717); Lic. Mariana Gilbert (MP 10704); Lic. Marcela Navalesi (MP 10606), Lic. Zulma Pereira (MP 10092), Lic. Mercedes Saavedra (MP 10102), Lic. Anabella Demarchi (MP 10701).
*Enlazados es un Grupo de Psicólogos/as agrupados de manera independiente surgido en el año 2020, al inicio de la pandemia por Covid 19, cuyo objetivo es repensar las cuestiones ligadas a la salud mental.
Enlace a la Ley 26657: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.html