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Organismos de control fiscal (parte 6)

COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.

En la edición anterior de este espacio se hizo hincapié en que una de las obligaciones que tienen las cooperativas es la facturación. Cada venta o servicio brindado debe ser correctamente facturado de acuerdo a la categoría correspondiente.

Una factura es un documento que prueba la realización de una operación comercial. 

TIPOS DE FACTURAS:

– FACTURAS A: Deben contar con el IVA que contiene el producto correctamente detallado. Existen dos formatos, el tradicional o el ticket factura A, ambos con la misma validez.

– FACTURAS A “CON CBU INFORMADO”: AFIP autoriza la emisión de estas facturas a las empresas o entes nuevos, que sean responsables inscriptos en IVA, cuyo 33% o más de sus integrantes no pueda demostrar solvencia patrimonial y siempre y cuando la empresa posea una cuenta bancaria.

– FACTURAS M: Estas facturas son utilizadas por aquellos contribuyentes que son responsables inscriptos en el IVA, no tienen cuenta bancaria, ni sus integrantes pueden acreditar solvencia patrimonial. Lo importante a tener en cuenta respecto de estos formularios es que si la Cooperativa factura más de $1.000 netos (sin incluir el IVA) tiene que retenerle al cliente el impuesto de esa factura e ingresarlo a la AFIP cuando cierre esa quincena.

– FACTURAS B: Son facturas que se dan a los clientes que no tienen que presentar declaración de IVA mensual, por ejemplo, un consumidor final o un exento. Es importante recordar que todos los productos tienen incluido en el precio final el IVA. En las Facturas A ese IVA se puede “ver”, ya que está detallado en un casillero. En las facturas B, no. 

– FACTURAS C: No contienen IVA, por eso los sujetos que la pueden emitir son los monotributistas y aquellos cuya actividad esté exenta en el IVA.

– NOTA DE DÉBITO: Este documento es entregado por el vendedor al comprador cuando se debe aumentar el monto de una factura ya entregada. Ese incremento en el precio de venta puede ser por: fletes, intereses, comisiones bancarias a cargo del comprador, etcétera. Hay quienes en lugar de emitir este comprobante realizan una nueva factura por el incremento.

– NOTA DE CRÉDITO: Este documento se utiliza ante una disminución del valor de la factura o frente a cualquier otro inconveniente que signifique modificar en este sentido su monto. Esa disminución en el precio puede ser, por ejemplo, en casos en que el vendedor ha realizado bonificaciones o descuentos, cuando se han cometido equivocaciones en la facturación, ante la devolución de mercaderías, etcétera.

– REMITOS: Este documento prueba que la mercadería vendida ha sido entregada. Es importante para determinar la fecha de entrega, ya que si se pactó que el pago se realizaría a un determinado tiempo después de la entrega, este documento servirá para acreditar que comenzó a correr dicho plazo. Debe detallarse cuidadosamente la mercadería y cantidad, pudiendo tener o no el precio de venta. Es importante que en el remito se detalle el número de factura que le corresponde y que coincidan las cantidades facturadas con las entregadas. El remito también es fundamental para el transportista, dado que si éste circula sin dicho documento, existe el riesgo de que le sea retenida la mercadería transportada. Vale aclarar que, cuando el cliente reciba la mercadería entregada, deberá firmar una copia del remito que volverá a la Cooperativa para ser guardado junto con la factura. Para mayor seguridad, es aconsejable hacerle escribir al cliente la frase “Recibí conforme”, junto con su firma aclaración.

– RECIBOS: Con este documento se acredita que el cliente pagó por el producto facturado. Un recibo prolijamente confeccionado debe contener los números de factura que se están cancelando y el modo en que lo hace (dinero en efectivo, cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago). Es importante recalcar que, en la práctica habitual, muchas veces en lugar de utilizar un recibo, se acredita el pago con un sello en la factura que diga “PAGADO”. Esta modalidad es entendible para las ventas de montos pequeños, pero lo correcto siempre es realizar un recibo para que quede toda la operación de venta bien documentada y tener las pruebas suficientes en caso de un problema con el cliente.