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Organismos de control fiscal (parte 4)

COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.

Dentro de las obligaciones que tienen las cooperativas ante los organismos de control se encuentra el conocido IVA. Se trata de un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado, lo que significa que, justamente, se paga por el valor que se agrega a los productos o servicios.

¿Cómo funciona?

El impuesto surge de la diferencia de todas las ventas y compras que se hayan efectuado. La Cooperativa debe calcular la posición de IVA todos los meses lo que implica que tiene la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales y, si corresponde, pagar el impuesto.

Cada vez que se compran bienes o servicios se paga, además, el precio de costo, un porcentaje sobre dicho precio (en la actualidad, para la mayoría de las actividades, es el 21%) en concepto de IVA.

A su vez, cada vez que se venden bienes o servicios se factura, además del precio de venta, el mismo porcentaje en concepto de IVA.

El que realmente soporta el costo del IVA es el consumidor final, ya que lo paga cada vez que realiza una compra, pero como no vende ningún producto o servicio, tampoco le es posible recuperar ese valor.

La Cooperativa actúa solamente como responsable de pagar el IVA en las compras, cobrar el IVA de las ventas que realiza y entregar a la AFIP la diferencia.

LAS CATEGORÍAS

¿Qué categorías o clases de responsables existen?

– Responsables inscriptos: son aquellos que realizan operaciones sujetas al IVA y cuyo monto anual de facturación supera un determinado valor establecido por la AFIP.

– Exentos: son responsables que realizan operaciones sujetas al pago del impuesto, pero que por disposición especial de una ley quedan eximidas de pago. Podemos citar  como ejemplo a algunas asociaciones civiles o fundaciones.

– Monotributistas: El monotributo es el régimen que pueden elegir los pequeños contribuyente para cumplir de forma simplificada sus obligaciones con la AFIP..

– Consumidor final: son aquellos que destinan los bienes o servicios adquiridos para consumo propio.

Con respecto del consumidor final, todos estos responsables, al comenzar su actividad, deben tramitar ante la AFIP su número de CUIT, este número es imprescindible para poder realizar operaciones comerciales, por lo tanto, cada vez que se realiza una compra se debe presentar al proveedor como constancia de la inscripción otorgada por el organismo recaudador

Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.