Oficializaron variantes en el monotributo
PLAZO. La fecha límite para poder llevar adelante el cambio en la categoría será el 5 de febrero.
El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas. Fue anunciado días atrás por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), y ahora se oficializó con la publicación de la Resolución General N° 5.637/2025 en el Boletín Oficial.
El organismo había adelantado que las fechas para realizar este trámite comprendían el período que va desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero.
En las modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se han establecido los períodos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones. Este cálculo tomará como referencia la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Según el porcentaje de variación anual reportado por el Indec, la actualización de las escalas se efectuará en enero y julio, considerando los semestres anteriores concluidos en junio y diciembre, respectivamente.
La norma destaca que la actualización prevista en el Artículo 52 del citado anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025 (inclusive), en enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Además, se agilizan los procedimientos para la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo respecto de los contribuyentes. También se realizará la notificación de las resoluciones en el domicilio fiscal electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.
El texto señala en el Artículo 2 que “toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.
En lo referido a la fecha límite para poder llevar adelante el cambio en la categoría del monotributo, el organismo recaudador determinó que sea el 5 de febrero y que se utilice un sistema simplificado, puesto a disposición por el organismo, que permitirá acceder a través de la web o de la aplicación.