Los libros (parte 2)
COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el Distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración, pero no conocen sus obligaciones ni sus derechos.
Como todas las empresas, las cooperativas deben llevar obligatoriamente diversos libros contables. Pero, además, existen otros libros, que son exclusivos de este tipo de organizaciones solidarias. En esta segunda entrega, La Posta repasa qué son el Libro de Actas del Consejo de Administración y el de Informes de la Sindicatura.
Se trata de dos registros muy importantes para la toma de decisiones y el control de la labor de los consejeros.
ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
En este libro se deben registrar lo que se debate y lo que decide en las reuniones del Consejo de Administración (por ejemplo, solicitudes de incorporación o renuncias de asociados, convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias que deben copiarse al acta, con la inclusión del orden del día que será considerado por los asociados). Además, se deben registrar en el acta los nombres de los consejeros que asisten a la reunión.
Las actas van firmadas por presidente y secretario. Y, al margen, firman todos los consejeros presentes, incluido el síndico. Este libro debe ser llevado adelante por el secretario.
INFORMES DE SINDICATURA
El síndico debe dejar asentados en este libro sus informes, observaciones, requerimientos y cualquier otro hecho que considere importante con respecto al funcionamiento de la cooperativa. Por ejemplo, en este libro, el síndico titular registra los informes que produzca a consecuencia de su participación en las reuniones del Consejo de Administración y los requerimientos efectuados al Consejo de Administración, a partir de las inquietudes presentadas por los asociados o por iniciativa propia.
Obligatoriamente, el síndico debe realizar un informe anual, al que pondrá a consideración de la Asamblea Ordinaria. De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 20.337, en su Artículo 81 (tercer párrafo), cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique, la auditoría será realizada por el Órgano Local.
La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste cuente con la calidad profesional necesaria.
INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA
Los estados contables deben ser auditados por un contador público, matriculado en la jurisdicción de la cooperativa.
También, el servicio de auditoría puede ser prestado por una cooperativa de grado superior u otra entidad especialmente constituida con este fin.
En todos los casos, el auditor deberá realizar informes (Resolución Nº 155/80), los cuales deberán asentarse trimestralmente en este libro.
ASISTENCIA A ASAMBLEA (AUXILIAR)
Es un importante complemento del Libro de Actas de Asambleas. Es recomendable su utilización, porque refleja la participación de los asociados en las asambleas.
La rúbrica de los libros tiene un arancel. La misma deberá realizarse en el Inaes o en el Órgano Local Competente, según la jurisdicción del domicilio legal de la cooperativa.
Consejo de Administración
Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.