Economía

Lincoln, incluido entre los 50 Distritos en los que fue declarada la Emergencia Agropecuaria

POR SEQUÍA. Por pedido de Axel Kicillof, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, aprobó el beneficio impositivo para productores de medio centenar de Municipios bonaerenses, ratificando lo previamente establecido por la gestión provincial.

El Gobierno nacional, a través del ministerio de Economía, aprobó la declaración de Emergencia Agropecuaria en casi 50 Distritos de la provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentra incluido Lincoln, ratificando de esta manera lo previamente establecido por el Ejecutivo provincial.

Esta decisión fue formalizada por el Ministerio de Economía a través de la Resolución N° 946/24, publicada en el Boletín Oficial.

La medida ha surgido como respuesta a los pedidos del Gobierno de Axel Kicillof considerando la grave sequía que afecta a los productores locales.

La emergencia está dividida en dos períodos. El primero cubre desde el 1 de noviembre del 2023 hasta el 31 de enero del 2024 para explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas. El segundo, desde el 1 de noviembre del 2023 hasta el 30 de abril del 2024, abarca a las actividades ganaderas, tamberas y apícolas.

LOS DISTRITOS. Además de Lincoln, en la medida están incluidos los Municipios de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras, San Antonio de Areco, Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga.

LOS BENEFICIOS. Los productores afectados contarán con una serie de beneficios impositivos y fiscales, como la prórroga de impuestos sobre el patrimonio, capitales o ganancias; la suspensión de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el final del período de emergencia o desastre; y deducciones fiscales del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias.

Además, tendrán exenciones impositivas totales o parciales del impuesto a los Bienes Personales sobre Inmuebles Rurales en zonas de desastre, así como la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y contribuciones a la Seguridad Social; reducciones para monotributistas en el pago de su componente impositivo, con reducciones del 50% -en caso de estar en estado de emergencia- y del 75% -si se trata de zonas de desastre-.