Las cooperativas de trabajo podrán contratar ART
NACIONALES. Desde la Presidencia dispusieron ampliar la cobertura, ante riesgos laborales, a favor de las y los miembros de entidades asociativas.
Mediante el Decreto Nº 651/2022 de la Presidencia de la Nación, las y los trabajadores asociados a cooperativas de trabajo registrados ante el Inaes “podrán beneficiarse con la contratación de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo (ART)”, derecho que hasta el momento sólo podían ejercer las y los empleados en relación de dependencia.
“Este decreto amplía derechos para los trabajadores, permitiéndoles a las cooperativas de trabajo acceder de manera facultativa al sistema de las ART”, celebró Alexandre Roig, el titular del Inaes. Y remarcó: “Es el primer paso en el camino de reconocimiento de las y los trabajadores asociados, de sus derechos y de la centralidad que tienen dentro de la organización laboral y productiva argentina”.
De acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial del 23 de septiembre del 2022, aunque “la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma”, no representa “un vínculo laboral, en el marco de una relación de empleo, en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo” -es decir, trabajo en relación de dependencia-, esta particularidad no puede ser impedimento “para que este conjunto de trabajadores y trabajadoras se vean alcanzados y alcanzadas por los principios tutelares de los que gozan los trabajadores y las trabajadoras dependientes respecto de las consecuencias derivadas de un infortunio laboral”.
El decreto presidencial también toma en cuenta lo expresado en la Resolución Nº 4.664/13, del directorio del Inaes, en la cual se declara que las cooperativas de trabajo “deberán prestar a sus asociados y asociadas los beneficios de la seguridad social, incluyendo el pago de las prestaciones dinerarias que les corresponda percibir, en caso de enfermedades o accidentes”. Y determina que estas obligaciones “podrían ser sustituidas mediante la contratación de seguros con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de coberturas que prevean la reparación del daño, así como también la obligación de solventar la prevención del riesgo”.
En este sentido, “nada obsta para disponer que las entidades cooperativas de trabajo puedan contratar para sus asociados y asociadas las protecciones previstas” en la “Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557”, según dispone el documento. Por esto se ha decretado extender a las y los trabajadores cooperativistas los derechos enumerados en dicha ley (específicamente, la contratación de seguros laborales).
A partir de esta decisión, toda entidad asociativa registrada como cooperativa de trabajo podrá decidir la contratación de servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo mediante un acto de “la asamblea de socios y socias de la cooperativa de trabajo, conforme las formalidades y las condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos”.
La aplicación de esta norma será reglamentada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
El Decreto Nº 651/2022 se encuentra disponible en el Boletín Oficial del 23 de septiembre último y también en el enlace www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/272282/20220923.