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Lanzaron asistencia económica para arrendatarios afectados por la sequía

DE LA PROVINCIA. Desde el ministerio de Desarrollo Agrario han creado el programa destinado al sector.

Desde el ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense lanzaron un programa para asistir de manera económica a productores arrendatarios que están en “en emergencia y/o desastre agropecuario” a raíz de la sequía.

Se trata del Programa de Recuperación Productiva para Arrendatarios, una iniciativa que acompañará y asistirá a productoras y productores arrendatarios bonaerenses declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, según los términos de la Ley N° 10.390, sus modificatorias y el Decreto-Reglamentario N° 7.282/86.

“Es la primera vez que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires lleva a cabo una acción de este tipo, destinada a beneficiar a las productoras y los productores arrendatarios cuyas producciones se hayan visto afectadas por la emergencia”, informó el ministro de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez.

El programa les brindará asistencias económicas a las y los productores arrendatarios, de forma segmentada, conforme a la escala y con un tope máximo de hectáreas en producción.

“La misma será similar a los beneficios que obtiene de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) un productor propietario”, especificaron desde la cartera agraria mediante un comunicado. Y agregaron: “Cabe señalar que, al plantearse desde noviembre que para las líneas de financiamientos por emergencia no era necesario presentar el certificado de emergencia agropecuaria (sino estar en un Distrito declarado en emergencia), se les otorgó a los productores que son arrendatarios la posibilidad de acceder a esos créditos especiales”. “Ahora, con este nuevo programa, desde el ministerio se les brinda un beneficio adicional para su recuperación, que los equipara con los beneficios fiscales que reciben los productores que son propietarios”, destacaron.

En lo que va del 2023, la Provincia ha declarado el estado de emergencia agropecuaria en 90 Municipios. En tanto, el promedio de los últimos tres años muestra que uno de cada cuatro productores declarados en emergencia y/o desastre agropecuario son arrendatarios de los inmuebles que producen, lo que representa en el 2023 al 37% de la totalidad de las hectáreas declaradas en emergencia.

“En el marco de esta nueva iniciativa, los beneficiarios recibirán como incentivo un aporte no reintegrable en función de la superficie arrendada, el porcentaje de afectación y el impuesto Inmobiliario Rural correspondiente a ese período”, indicaron desde Desarrollo Agrario.

Asimismo, señalaron: “El aporte no reintegrable se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Índice de Afectación (IA) por monto correspondiente al Inmobiliario Rural para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2023”.

Para afectaciones superiores al 80%, el índice de superficie/afectación se calculará según la siguiente escala: hasta 100 hectáreas, será de 1; entre 101 y 200, de 0.8; entre 201 y 600, de 0.6; y entre 601 y 1.000, de 0.4.

En tanto, para afectaciones de entre el 50% y el 80%, el beneficio que se implementará, tendiente a asemejar los efectos de la prórroga, tendrá la siguiente escala: hasta 100 hectáreas, el IA será de 0.3; entre 101 y 200, de 0.24; entre 201 y 600, de 0.18; y entre 601 y 1.000, de 0.12.

Las y los interesados en obtener el formulario de solicitud y más información deben ingresar a https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/RP_Arrendatarios.

Además, para acceder a los beneficios del programa, las y los productores tienen que enviar un correo electrónico a sdea.emergencia@gmail.com, adjuntando la siguiente documentación: a) Formulario de DDJJ del programa; b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales y provinciales; c) Inscripción al AgroRegistro MiPyMEs (RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP); d) Copia certificada del contrato de arrendamiento rural de las partidas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, debidamente inscrito en los registros correspondientes; e) Liquidación del impuesto Inmobiliario Rural e Inmobiliario Rural complementarios de las partidas alcanzadas correspondientes al 2023; f) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad.