La sindicatura
COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.
La fiscalización privada de la cooperativa estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente. Ambos son asociados a la cooperativa y son elegidos por la Asamblea. Duran tres ejercicios en el cargo y pueden ser reelegibles, si lo autoriza el estatuto (Ley 20.337, Artículo 76).
El síndico cumple una función primordial para las cooperativas que es la fiscalización de la administración. Para ello podrán examinar los libros y documentos siempre que lo juzgue necesario, asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración, informar por escrito a la asamblea sobre todos los documentos presentados por el Consejo, entre otros aspectos. Las atribuciones del síndico figuran en el estatuto, resolución 255/88 en su artículo 70 y la resolución 750/94 en su artículo 70; y en la Ley de Cooperativas 20.337 en su artículo 79. La Ley de Cooperativas 20.337 en su artículo 76 determina que cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar y se denominará Sindicatura Colegiada.
El síndico deberá asentar en el libro de Informes de la Sindicatura todas las novedades que hagan a su gestión como órgano de fiscalización privada
LOS ASOCIADOS. Pueden ser asociados de una cooperativa de trabajo todas las personas mayores de 18 años que tengan la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la cooperativa. A su vez, la incorporación de nuevos asociados dependerá de la cantidad de personas necesarias para desarrollar el objeto social de la cooperativa.
Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.