La Provincia declaró la emergencia agropecuaria en 68 Partidos
POR LA SEQUÍA. Lo resolvió mediante los Decretos Provinciales Nº 393/23 y Nº 539/23. La medida también rige en Lincoln.
Desde el ministerio de Economía bonaerense declararon el estado de emergencia agropecuaria en gran parte de la provincia de Buenos Aires, a causa de la sequía, a través de la Resolución Nº 587/2023.
La declaración partió de los Decretos Provinciales Nº 393/23 y Nº 539/23, que han declarado o prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en diversos Partidos y circunscripciones por diferentes períodos.
Finalmente, tras haber analizado la situación provincial, desde la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del Gobierno nacional habían recomendado declarar el estado de emergencia con el alcance propuesto por la Provincia.
En rigor, son 68 los Municipios cuyos establecimientos agropecuarios están comprendidos por el estado de emergencia, variando las fechas de inicio y finalización del mismo, siendo éste último también el de culminación del ciclo productivo correspondiente.
La declaración rige retroactivamente (en todos los casos, hasta el 31 de diciembre del año pasado) desde el 30 de junio último en el Partido de San Cayetano; desde el 1 de julio en Azul; y a partir del 1 de agosto en las circunscripciones I, II, III, V y VI de Coronel Pringles.
En tanto, con finalización el 31 de marzo, regirá desde el 1 de junio en Adolfo Gonzales Chaves; desde el 30 de junio en Tres Arroyos; desde el 1 de julio en General Pueyrredón; y desde el 1 de octubre en Benito Juárez.
Finalmente, se han resuelto declaraciones (que se extenderán hasta el 31 de octubre próximo) con fechas de inicio el 1 de julio en Necochea; el 1 de octubre en Saladillo; y el 1 de enero en Zárate, General Lavalle y General Pinto.
Con el mismo lapso de validez, pero principios desde el 1 de abril, se ha dispuesto declarar la emergencia o desastre agropecuario en los Distritos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, Veinticinco de Mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de La Cruz, General Arenales, Junín, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás de Los Arroyos, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, Nueve de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.
La normativa estipula que, para recibir los beneficios, las y los productores afectados deben presentar un certificado -emitido por la autoridad competente de la provincia- en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Desde el Gobierno bonaerense remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de las y los productores afectados, acompañándolo con una copia del certificado de emergencia extendido desde la autoridad provincial competente.
La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia. También prevé la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados, y, en el eventual caso de que el mismo ya estuviera comenzado, que tiene que paralizarse hasta que expire la emergencia.