La pirotecnia sonora continúa prohibida en el ámbito de todo el Partido de Lincoln
LEGISLACIÓN. La Ordenanza N° 2.381, sancionada en el 2017, establece el impedimento de “la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte” de material explosivo. Las sanciones van desde multas económicas hasta la clausura definitiva del local comercial.
Se acercan las Fiestas y una de las tradiciones que tenían estas fechas era el uso de pirotecnia para festejar, tanto la Navidad como también la llegada del nuevo año. Sin embargo, desde hace algunos años, en el Distrito de Lincoln esta práctica ha sido prohibida.
Fue en el 2017 cuando el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 2.381, que establece la prohibición de “la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia en el ámbito del Distrito de Lincoln”, conforme detalla el Artículo 1 de la misma.
En el mismo sentido, la ordenanza explica: “Entiéndanse por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y genere efecto audible o sonoro, cualquiera fueran su naturaleza y característica”.
El incumplimiento de la medida dará lugar a diferentes sanciones, todas las cuales serán aplicadas por el Juzgado de Faltas municipal, previa acta labrada por el Departamento Ejecutivo. Entre las penas se destacan una “multa de hasta tres sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativa 15, y el decomiso de los elementos probatorios de la infracción”.
Asimismo, la ordenanza establece que, “si el infractor fuera comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito, y/o transportare artículos pirotécnicos, se ordenará, además de lo establecido en la sanción antes mencionada, la clausura del local comercial por término de cinco a diez días, si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilará entre cinco y diez sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativa 15, y la clausura se ordenará por un lapso de treinta a sesenta días. A la tercera infracción, se procederá a la clausura definitiva del local comercial”.
Finalmente, el texto determina: “El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de información, educación y difusión, vinculadas con la importancia que implica esta normativa, a favor de la sanidad, la calidad de vida, la ecología y el medio ambiente”.
También a través de esa ordenanza quedó derogada la Ordenanza N° 1.337, sancionada por el Concejo Deliberante en 1998.