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Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado ante Anses

PODER. La persona designada puede ser un familiar.

Desde la Anses, organismo dependiente del ministerio de Capital Humano, recordaron que jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir su prestación en su nombre. Para ello es necesario que sus datos y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en “Mi Anses”, para luego solicitar un turno, y concurrir con DNI y la documentación correspondiente a la oficina más cercana al domicilio.

Para hacer trámites pueden ser apoderados el o la cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado. También puede nombrarse un representante especial, por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada de movilizarse.

Para cobrar, los titulares pueden elegir también como apoderado a una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; y abogados y procuradores.

En caso de ser residentes en el exterior, el poder puede otorgársele a un banco (que cuente con la opción giro al exterior) para el cobro de la jubilación o la pensión. Las entidades habilitadas son el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el “Patagonia” SA, el Credicoop Cooperativo Limitado, el Banco “Piano” SA y el Banco Comafi SA.