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Hoteles y salones de fiesta ya no deberán pagarle a Sadaic por pasar música en eventos privados

MEDIDA. El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de propiedad intelectual, a partir de lo cual ya no será obligatorio el abono de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores para reproducir o ejecutar música en acontecimientos privados.

El Gobierno nacional modificó este miércoles un aspecto de la ley de propiedad intelectual, a partir de lo cual ya no será obligatorio el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos privados.

Mediante el Decreto N° 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que ha sido remplazado el Artículo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, que originalmente establecía que se entendía como representación o ejecución pública “aquélla que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.

El nuevo decreto introduce cambios al respecto. En primer término, dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquélla que se efectúe -cualquiera fuere los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea éste de ocupación permanente o temporal”.

En este marco agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces “la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

No obstante, indica que cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la ejecución pública de una obra “debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos”. Esto incluye a quienes utilizan la obra “de manera ocasional o permanente” en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares, según aclara el texto.

Esa compensación no será necesaria de abonar cuando las obras se utilicen “con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales”.

LOS CAMBIOS. El recientemente publicado Artículo 33 establece que la ejecución pública refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición incluye tanto a las ejecuciones realizadas en vivo por artistas como a aquéllas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Resulta novedosa la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta nueva normativa. Es decir que no habrá que pagar el canon en reuniones familiares y fiestas privadas.

La modificación del Artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.

Se introduce el concepto de remuneración equitativa para los titulares de derechos cuando sus obras son empleadas en establecimientos que obtienen un beneficio económico, directo o indirecto, por la ejecución pública de dichas obras.

Se amplía la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como Internet, lo que refleja la creciente importancia de estas plataformas en la difusión de obras musicales, cinematográficas y fonográficas.

No está especificado cómo será el pago para los autores, y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en Internet que se abonan y las que no.

No será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado” (DIB).