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El Senado bonaerense aprobó la reelección indefinida de legisladores

POLÍTICA. Días atrás, la Cámara Alta dio el visto bueno para que senadores y diputados sean reelegidos sin límite, modificando artículos de la actual ley electoral. Los intendentes no están incluidos y solo podrán estar en el cargo dos períodos consecutivos.

El Senado de la provincia de Buenos Aires le dio media sanción al proyecto de ley de reelección indefinida de diputados y senadores provinciales, y de concejales y consejeros escolares, modificando artículos de la ley electoral, la ley de educación y la ley orgánica de las Municipalidades del Distrito.

Los intendentes no están incluidos y solo podrán estar en el cargo dos períodos consecutivos.

El proyecto de reelección indefinida de legisladores provinciales, propuesto por el senador Luis Vivona, fue aprobado con 23 votos afirmativos, 22 negativos y 1 abstención, con la particularidad de que la presidenta del Cuerpo y vicegobernadora, Verónica Magario, tuvo que desempatar. Ahora será el turno de la Cámara Baja de expedirse sobre el proyecto.

Dentro del peronismo, la massista Sofía Vannelli votó en contra. También se opusieron los radicales Agustín Máspoli, Ariel Bordaisco, Lorena Mandagarán, Flavia Delmonte, Eugenia Gil, Alejandro Cellillo y Nerina Neumann, todos de UCR-Cambio Federal. Silvana Ventura (de Unión, Renovación y Fe) se abstuvo, y el rechazo fue acompañado por la totalidad de las bancadas del PRO, Derecha Popular y La Libertad Avanza.

La votación terminó empatada con 22 votos a favor y 22 en contra, además de una abstención. El desempate quedó en manos de la Vicegobernadora, quien votó a favor, y permitió que la iniciativa fuera aprobada y girada a Diputados.

El texto de la iniciativa contempla, además de posibilitar la reelección sin restricción de los legisladores, modificaciones en relación con el mandato de los jefes comunales. “(…) durará en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrá ser reelecto por un nuevo período. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo período, sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”, dice la normativa.