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El Gobierno propone que el divorcio se tramite por fuera de la Justicia

INICIATIVA. El Ejecutivo nacional presentó un proyecto que permite la disolución del matrimonio de manera administrativa, agilizando el proceso, reduciendo costos, y promoviendo un enfoque más simple y rápido.

El ministerio de Desregulación y Transformación del Estado presentó un nuevo proyecto de ley ante el Congreso de la nación para simplificar el proceso de divorcio, proponiendo que la disolución del matrimonio pueda realizarse por vía administrativa y sin la necesidad de recurrir a un procedimiento judicial.

El proyecto plantea la implementación de un “divorcio simplificado, con mayor libertad y menos costos”, permitiendo que los cónyuges puedan, a través de un acuerdo mutuo, disolver su vínculo matrimonial de forma más rápida y económica.

Esta iniciativa fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y modifica el Artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, añadiendo el divorcio en sede administrativa como una nueva causa de disolución del matrimonio.

Actualmente, la legislación sólo reconoce como causas de disolución matrimonial “la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio declarado judicialmente”. La propuesta remarca que el proceso judicial tradicional “demanda tiempo y dinero”, lo que implica costos sustanciales y limitaciones para las partes en la disposición de sus bienes. En contraste, el divorcio administrativo les brindaría “mayor libertad a las partes para decidir cambios en su vida”, según el ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, dirigido por Federico Sturzenegger.

La iniciativa también modifica el Artículo 437 del Código Civil y Comercial, que actualmente estipula que el divorcio debe ser decretado judicialmente a petición de uno o ambos cónyuges. La nueva versión propone una segunda opción. “El divorcio se decreta en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”, estipula.

El proyecto, además, introduce cambios en el Artículo 51 de la Ley N° 26.413, que establece las inscripciones en los libros de matrimonios. A las actuales disposiciones se les añade un nuevo inciso, “f) el divorcio en sede administrativa”, lo que ampliaría las posibilidades de registro de estos procedimientos.

El lunes, junto con este proyecto, el ministerio envió al Congreso otra propuesta legislativa para agilizar el proceso de retiro de fondos de depósitos judiciales, permitiendo que se puedan extraer sin la necesidad de transferir el dinero previamente a una sucursal del Banco Nación y sin la presentación de un “formulario de libramiento” ante el juez correspondiente.