El derecho a la educación en Argentina
La educación es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos y es un medio fundamental para el desarrollo.
El derecho a la educación incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Las bases legales de la educación argentina están integradas por las disposiciones específicas presentes en la Constitución Nacional, por las normas dictadas por el Gobierno nacional, y por los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este derecho se encuentra jurídicamente consagrado ya en la primera Constitución, sancionada en 1853 como un derecho individual. El Artículo 14 constituye la principal y obligada referencia al derecho a la educación, al garantizar para todos los habitantes de la nación el goce de una multiplicidad de derechos, entre los que se cuentan el de enseñar y el de aprender.
El sistema educativo argentino se compone de los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas. Su gobierno y administración son responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional, de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen bajo su completa responsabilidad la gestión de los respectivos sistemas jurisdiccionales, excluyendo el nivel universitario, cuyas instituciones gozan de autonomía académica, y autarquía administrativa y económico-financiera. Esto significa en la práctica que una multiplicidad de regulaciones de diversos niveles y jurisdicciones integra el ordenamiento jurídico que norma los derechos vinculados con la educación. El ámbito institucional de coordinación y concertación de todo lo referido al sistema nacional de educación es el Consejo Federal de Cultura y Educación. Su misión es unificar criterios entre las Jurisdicciones, y cooperar en la consolidación de la identidad nacional y en que a todos los habitantes del país se les garantice el derecho constitucional de enseñar y aprender de forma igualitaria y equitativa.
La estructura académica del sistema educativo comprende, desde la Reforma de 1993 consagrada en la Ley Federal de Educación, la Educación Inicial (4 y 5 años), la Educación General Básica (nueve años de duración, a partir de los seis años). La obligatoriedad abarca catorce años de escolaridad, desde el último año del nivel inicial, correspondiente a los cinco años de edad, hasta completar la Educación General Básica.
La Constitución Argentina, en su versión actual, es producto de la Reforma de 1994, que incorporó varios de los denominados derechos de tercera generación, a la vez que otorgó rango constitucional a las Convenciones y Tratados Internacionales, y estableció algunas otras precisiones con implicancias en el derecho a la educación. La nueva Constitución fija la obligación del Congreso de “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. Asigna, también, la responsabilidad de “sancionar leyes que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal, y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
La Reforma de 1994 asigna jerarquía constitucional, es decir mayor rango que las leyes nacionales, y establece la complementariedad entre los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna, y los derechos consagrados por los pactos y tratados internacionales suscritos por la Argentina. Así, el derecho a la educación, los contenidos universalizantes e incluyentes que el derecho internacional prescribe en las Declaraciones, Convenciones, Pactos y Tratados que conforman el Sistema Internacional de Derechos Humanos.
La educación pública, gratuita y obligatoria es un principio que forma parte del ADN argentino. Es necesario defenderlo como un valor a transmitir a las nuevas generaciones.
La educación es un bien público, común, porque es de todos. Primero, se la considera como bien social; después, como bien público; y, por tanto, debe ser garantizada por el Estado.
Por “Linqueños por los Derechos Humanos”.