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Derechos y obligaciones de los cooperativistas

COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.

Como en todo ámbito laboral, en las cooperativas, los asociados trabajadores tienen obligaciones, pero también una amplia serie de derechos y por eso hoy, La Posta repasa algunos de ellos

DERECHOS  

– Utilizar los servicios de la cooperativa. Cumplir con los compromisos que contraiga con la cooperativa.

– Proponer iniciativas de interés social. Subscribir e integrar el capital.

– Participar de las asambleas con voz y voto.

– Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y en arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas.

– Aspirar a ocupar cargos en el consejo de administración y de fiscalización.

– Aceptar las resoluciones de los órganos sociales, sin prejuicio del derecho de recurrir contra ellos.

– Acceder al libro de registro de asociados.

– Solicitar al síndico información sobre los libros contables y sociales.

– Acatar las disposiciones del estatuto, reglamento interno y legislación vigente.

– Retirarse voluntariamente de la cooperativa, dando aviso con 30 días de anticipación.

– Requerir conjuntamente con otros asociados (el 10%) la realización de una asamblea extraordinaria conforme a normas estatutarias.

– Participar activamente en la cooperativa. Involucrarse en la organización y toma de decisiones.

– Participar de los excedentes y decidir en asamblea su forma de distribución. Colaborar con los co-asociados

– Recuperar las cuotas sociales aportadas. Integrar las cuotas suscriptas.

– Apelar ante asamblea en el supuesto de notificarse su exclusión.

– Acceder a la previsión social a través de las aportaciones necesarias al régimen del monotributo. (Resolución 4664/13)

OBLIGACIONES

– Averiguar fehacientemente que el Consejo de Administración esté realizando la tributación correspondiente ante la AFIP.

– Acceder a la indemnización por infortunios. Accidentes o enfermedades causados por la actividad propia de la cooperativa (incapacidad parcial o total y muerte). Estos riesgos deben estar cubiertos mediante la contratación – por parte de la cooperativa – de un seguro apropiado. (Resolución 4664/13)

– Utilizar siempre y sin excepción los elementos de seguridad (guantes, casco, botas, arnés, protectores auditivos, etc.) necesarios que requiere la actividad desarrollada por la cooperativa.

– Los asociados deben acceder a condiciones de trabajo que aseguren igual protección que la establecida para las trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia de la actividad. (Resolución 4664/13)

– Los asociados deben acatar las medidas de protección que se implementan en el trabajo

Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.