Derechos y obligaciones de los cooperativistas
COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.
Como en todo ámbito laboral, en las cooperativas, los asociados trabajadores tienen obligaciones, pero también una amplia serie de derechos y por eso hoy, La Posta repasa algunos de ellos
DERECHOS
– Utilizar los servicios de la cooperativa. Cumplir con los compromisos que contraiga con la cooperativa.
– Proponer iniciativas de interés social. Subscribir e integrar el capital.
– Participar de las asambleas con voz y voto.
– Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y en arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas.
– Aspirar a ocupar cargos en el consejo de administración y de fiscalización.
– Aceptar las resoluciones de los órganos sociales, sin prejuicio del derecho de recurrir contra ellos.
– Acceder al libro de registro de asociados.
– Solicitar al síndico información sobre los libros contables y sociales.
– Acatar las disposiciones del estatuto, reglamento interno y legislación vigente.
– Retirarse voluntariamente de la cooperativa, dando aviso con 30 días de anticipación.
– Requerir conjuntamente con otros asociados (el 10%) la realización de una asamblea extraordinaria conforme a normas estatutarias.
– Participar activamente en la cooperativa. Involucrarse en la organización y toma de decisiones.
– Participar de los excedentes y decidir en asamblea su forma de distribución. Colaborar con los co-asociados
– Recuperar las cuotas sociales aportadas. Integrar las cuotas suscriptas.
– Apelar ante asamblea en el supuesto de notificarse su exclusión.
– Acceder a la previsión social a través de las aportaciones necesarias al régimen del monotributo. (Resolución 4664/13)
OBLIGACIONES
– Averiguar fehacientemente que el Consejo de Administración esté realizando la tributación correspondiente ante la AFIP.
– Acceder a la indemnización por infortunios. Accidentes o enfermedades causados por la actividad propia de la cooperativa (incapacidad parcial o total y muerte). Estos riesgos deben estar cubiertos mediante la contratación – por parte de la cooperativa – de un seguro apropiado. (Resolución 4664/13)
– Utilizar siempre y sin excepción los elementos de seguridad (guantes, casco, botas, arnés, protectores auditivos, etc.) necesarios que requiere la actividad desarrollada por la cooperativa.
– Los asociados deben acceder a condiciones de trabajo que aseguren igual protección que la establecida para las trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia de la actividad. (Resolución 4664/13)
– Los asociados deben acatar las medidas de protección que se implementan en el trabajo
Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.