Cooperativas de “trabajo asociado” o “cooperativa de productores, artesanales, industriales y de servicio”
COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.
Artículo 1. Concepto: La Cooperativa de Trabajo Asociado “o las “Cooperativas de Productores”, o de “Productores Artesanales, Industriales y de Servicios (Como los denomina CICOPA), el de los Emprendimientos Asociados que no recurren a un tipo ju rídico específico, es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a su necesidad de trabajar y satisfacer su aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa o un emprendimiento autogestionario de propiedad conjunta o social de los medios de producción, democráticamente controlada, que lleva adelante actividades productivas y de servicios.
Artículo 2. Caracteres: A partir de la definición de cooperativa, de sus valores y sus principios contenidos en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995) refrendada por la Recomendación 193 de 2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas” Las cooperativas de trabajo asociado acogen los siguientes caracteres básicos:
1. Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local.
2. La adhesión libre y voluntaria de sus socios, para aportar su trabajo personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de trabajo.
3. El trabajo estará a cargo de sus socios. La participación de trabajadores no asociados es absolutamente excepcional y temporaria, y en ningún caso los trabajadores pueden lucrar con el trabajo de no asociados.
4. La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo.
5. Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores.
6. Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción.
Artículo 3. Objeto: La cooperativa de trabajo tiene como objeto social único brindar trabajo digno a sus asociados, para ello podrá, producir bienes o servicios, mediante el trabajo personal de sus asociados, quienes conjuntamente asumen el riesgo empresario.
Se rige por las disposiciones de esta carta, de la legislación nacional aplicable, y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación.
ARTÍCULO 4. Propósito de la Cooperativa El trabajo digno y decente que la gestión de los trabajadores debe imponer en la Cooperativa, tiene contenidos mínimos:
1. Anticipos a cuenta de excedentes mensuales no inferior al salario mínimo vital y móvil, y tender a garantizar que los mismos se asimilen al piso de la categoría profesional, calculados en forma proporcional a las horas trabajadas.
2. Duración del trabajo normal, no superior a 8 hs diarias y 44 semanales, excepto cuando la sostenibilidad de la cooperativa, o sus actividades reclamen la de horas adicionales solidarias
3. Reposo semanal y anual remunerado.
4. Pago de anticipos a cuenta de excedentes, adicionales por trabajo nocturno, peligroso o insalubre.
5. Seguridad e higiene en el trabajo
6 Seguro de accidente
Artículo 5. Reglas de Funcionamiento Interno: En su funcionamiento interno, las cooperativas de trabajo asociado deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
1. Compensar equitativamente el trabajo de sus socios, tomando en consideración la función, la responsabilidad, la complejidad y la especialidad exigidas para los cargos, la productividad y la capacidad económica de la empresa, procurando reducir la diferencia entre las mayores y las menores compensaciones.
2. Contribuir al incremento patrimonial y al adecuado crecimiento de las reservas y fondos indivisibles.
3. Dotar los puestos de trabajo de aspectos físicos y técnicos para lograr un adecuado desempeño y buen clima organizacional.
4. Proteger a los socios trabajadores con adecuados sistemas de previsión, seguridad social, salud ocupacional y respetar las normas de protección en vigor en las áreas de la maternidad, del cuidado de los niños y de los menores trabajadores..
5. Practicar la democracia en las instancias decisorias de la organización y en todas las etapas del proceso administrativo y de contralor.
6. Asegurar la educación, formación y capacitación permanente de los socios e información a los mismos, para garantizar el conocimiento profesional y el desarrollo del modelo cooperativo de trabajo asociado, y para impulsar la innovación y la buena gestión.
7. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida del núcleo familiar de los socios trabajadores y al desarrollo sostenible de la comunidad donde viven.
8. Combatir el ser usados como instrumentos para flexibilizar o hacer más precarias las condiciones laborales de los trabajadores asalariados y no actuar como intermediarios convencionales para puestos de trabajo.
Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.