Consentimiento informado
El consentimiento informado es un acto por el cual el médico y/o el personal de salud le describe al paciente, de la manera más clara posible, el estado de salud y el procedimiento a seguir, detallando los beneficios y riesgos que ello implique.
Requiere de parte del paciente el entendimiento y la aprobación de dicho procedimiento.
Se deberá brindar información al paciente, en cuanto su condición de conciencia lo permita, en términos claros y sencillos, acerca de su estado de salud, los tratamientos que se propongan, y sus efectos y resultados, así como otras alternativas terapéuticas y las posibles consecuencias de no tratarse. Se podrá aplicar un tratamiento sin el consentimiento informado de la persona si es urgente y necesario para impedir un daño inmediato a sí mismo o a otros.
El paciente puede aceptar o rechazar el procedimiento diagnóstico o terapéutico una vez que ha sido adecuadamente informado por su médico acerca de aquello que se le propone aceptar. Para ello es necesario que cuente con la información suficiente. Es decir, la persona tiene derecho a que, en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, de alimentación, de reanimación artificial, o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, produzcan sufrimiento desmesurado o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable.
Tiene derecho a rechazar y a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
El Código Civil y Comercial, al igual que la Ley N° 26.529 (Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado), exige que la información que debe dar el médico sea clara, precisa y adecuada, siguiendo la línea fijada por las convenciones internacionales, como la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos o el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina. La información debe ser adecuada a las circunstancias personales del paciente (edad, estado de ánimo, gravedad, tipo de enfermedad, etcétera). Ella debe adecuarse a su finalidad (dar a conocer el estado de salud, obtener el consentimiento o rechazo, conseguir la colaboración activa, etcétera).
Es imprescindible un análisis personalizado y prudente, es decir, adecuado a cada situación, con el fin de respetar las necesidades de cada persona y las preferencias de cada una en cada momento. La información no será nunca dirigida a buscar una decisión determinada del paciente, debiendo evitar cualquier tipo de manipulación.
Por Comité de Bioética del Hospital Municipal “Doctor Rubén Omar Miravalle”