Condenan a una docente por hablar de derechos humanos en una clase
El pasado 9 de abril, el juez Maximiliano Boga Doyhenard, del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, La Pampa, dictó una sentencia inédita y alarmante: una docente, Ana Contreras, fue multada con casi un millón de pesos y sancionada penalmente por abordar en el aula saberes sobre derechos humanos y terrorismo de Estado en Argentina que derivaron en una discusión sobre la ocupación israelí, trabajada desde el marco del derecho internacional humanitario.
Le aplicaron una multa millonaria a una trabajadora de la educación por un dicho en una clase. Esto implica que no cobrará un salario más allá de los gastos que tuvo por las costas de las defensas. Acá ya no se habla de violencia simbólica, sino también económica.
La figura utilizada para imponer esta pena fue la de “maltrato psicológico”, una herramienta legal creada para proteger a víctimas en situaciones de abuso o dependencia, ahora desvirtuada para censurar contenidos curriculares y debates fundamentales en el ámbito educativo. Esta reinterpretación abre un precedente gravísimo: cualquier contenido sensible o controversial podría ser judicializado, atentando directamente contra la libertad de cátedra y el derecho a la formación ciudadana crítica.
La condena a Ana no es un caso aislado, sino la manifestación visible de un problema más profundo. Durante más de un año fue sometida a un agotador proceso judicial que, tras culminar en un juicio y una sentencia condenatoria, dejó secuelas en su salud mental, y compromete su situación económica y su trayectoria profesional.
Sin embargo, el impacto trasciende lo individual: esta decisión judicial envía un alarmante mensaje colectivo al sistema educativo, donde el ejercicio de la enseñanza crítica podría convertirse, en la práctica, en un acto punible.
El denunciante, padre de dos alumnas, ya había intentado impedir previamente contenidos de Educación Sexual Integral (ESI), pese a que estos están garantizados por la Ley Nacional N° 26.150. Este patrón de denuncias revela una estrategia sostenida: usar el sistema judicial para imponer una agenda ideológica en las escuelas, vulnerando tanto la libertad docente como el marco normativo vigente que concibe que los alumnos son sujetos de derechos, no propiedad de sus progenitores.
La educación pública no puede quedar a merced de la censura ni de intereses particulares que desvirtúan los valores democráticos. Esta sentencia contradice los principios consagrados en la Constitución Nacional, así como tratados internacionales que garantizan la libertad de expresión, de pensamiento y de enseñanza.
“No se puede judicializar la enseñanza”, enfatizó la secretaria general de Utelpa (Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa), Rosana Gugliara, ante la TV Pública Pampeana. “Tenemos dentro del sistema educativo los mecanismos necesarios para poder resolver los conflictos, porque están determinados nuestros derechos y obligaciones. Es preocupante que otros órganos, en este caso la Justicia, diriman sobre cuestiones educativas, por lo cual se pide la absolución de la docente”.
Por “Linqueños por los Derechos Humanos”.