Política

Código Penal: la ley enviada por Milei limita la protesta social y blinda a las fuerzas de seguridad

CAMBIOS. La reforma agrava las penas de quienes corten calles y amplía acciones represivas.

Uno de los apartados más polémicos del proyecto de “ley ómnibus” al que el Gobierno de Javier Milei ha enviado al Congreso es el referido a las modificaciones en el Código Penal que limita y agrava las penas de quienes protagonicen o instiguen a acciones de protesta social en las calles, y amplía el marco para tipificar conductas dentro de la “legítima defensa”, instancia que incrementa los márgenes para encauzar acciones represivas de las fuerzas de seguridad.

En concreto, modifica el Artículo 194 del Código Penal, el cual estipula la pena para aquel que “sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”, marco en el que podrían encuadrarse los cortes de calles o piquetes.

La propuesta implica un cambio en el monto de penas de uno a tres años y medio (la actual norma establece penas de entre tres meses y dos años). El agravamiento de las penas implica que aquellas personas que reciban entre tres y tres años y medio de cárcel deberán cumplir la condena con prisión efectiva.

La pena se agrava más si quien corta un acceso “porta un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas” (de entre dos y cuatro años de prisión).

También incorpora a la figura del organizador de los piquetes o cortes y estipula para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público, o privado, o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” que serán reprimidos con prisión de entre dos y cinco años, incluso aunque no estén presentes en la manifestación o el acampe.

MÁS CAMBIOS. Eleva las penas para los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad, que pasan de posibles penas de entre un mes y un año a purgas de entre un año y tres años y medio de prisión.

Modifica los recaudos para que proceda la legítima defensa, al agregar la posibilidad de defenderse no sólo en su hogar, sino también cuando alguien ingrese a su lugar de trabajo.

Autoriza la legítima defensa, no sólo en casos de resistencia de quien ingrese al inmueble, sino incluso cuando existan “señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.

Incorpora una nueva causal cuando “una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará, además, comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.

Establece el juicio por jurados en materia penal para todo el ámbito de la justicia federal. Será obligatorio el juicio por jurados para todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.

En el caso de las fuerzas de seguridad, la reforma del Artículo 34 del Código Penal plantea como no punibles aquellos hechos en los que, “en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo, en cuyo caso la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

Cabe recordar que, actualmente, las fuerzas de seguridad pueden hacer uso del arma de fuego “cuando su vida o la vida de otras personas estén en riesgo”. A su vez, reinstala la doctrina de la “obediencia debida” en el cumplimiento de su deber.

También, en el apartado de legítima defensa, habilita la reclusión forzosa en “un manicomio” para quien “no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.