#AlertaLegal – Trabajadores rurales: nueva escala salarial
El 24 de agosto del corriente se publicó, en el Boletín Oficial, la Resolución Nº 129/2021, en la que se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, su Decreto Reglamentario N° 301/13 y las Resoluciones Nº 94/2020 y Nº 129/2021.
Según la resolución, las escalas son por tramos.
A) De Agosto de 2021 a Marzo de 2022, la escala es desde Peón general $51.660 hasta Encargado $66.271,15.
B) De Octubre de 2021 hasta Marzo de 2022 se adiciona la Asignación Extraordinaria No remunerativa, que va desde Peón general $7.790 hasta Encargado $9.993,27. Sin perjuicio del carácter no remunerativo, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones, tanto las Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660 como Cuota Sindical o cuota solidaria y las contribuciones de la Ley Nº 24.557.
C) De Abril hasta Julio de 2022: la escala va desde Peón general a $59.450 hasta Encargado $76.264,42.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
A los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de su categoría laboral.
Montos de topes indemnizatorios para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito de todo el país, a partir del 1° de agosto de 2021, hasta el 31 de marzo de 2022, serán de:
– Base Promedio: $57.186,50.
– Tope: $170.823,70.
Y, a partir del 1° de abril de 2022, hasta el 31 de julio 2022:
– Base Promedio: $65.809,86.
– Tope: $196.582,82.
Respecto a la cuota de solidaridad, será un aporte donde los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en la presente Resolución. La misma establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
La resolución en análisis sobre las remuneraciones importa el cierre de la paritaria anual 2020/2021, la cual, a su vez, se compone de las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 94, de fechas 6 de octubre de 2020 y 2 de fecha 4 de febrero de 2021.
La resolución entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2021 y regirá hasta el 31 de julio de 2022. No obstante ello, las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia, aún vencidos los plazos, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.
Por M. Victoria Juárez, abogada especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresario.