#AlertaLegal: Trabajadores rurales – Compatibilidad con beneficios sociales
El 14 de agosto del corriente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 514/2021, que establece la compatibilidad de los beneficios sociales, en el ámbito de los trabajadores rurales.
El Art. 1 del decreto pone de manifiesto que el ámbito de aplicación es de carácter personal (es decir, aplicable a todas aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo), en concordancia con la Ley Nº 26.727 de Trabajo agrario, como también las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad contrato de trabajo de temporada, conforme la ley de contrato de trabajo. Tendrán derecho a los beneficios:
1) Asignaciones familiares, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que, en ningún caso, podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. A tales efectos se abonará, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias que se dicten, una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo.
Cuando dejen de estar cubiertos o cubiertas por el régimen general de asignaciones familiares contributivo, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones universales correspondientes al subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
2) Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales. Los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el decreto podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones, conforme las pautas de procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos, y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que establezcan el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Ministerio de Desarrollo Social.
3) En relación a Planes y Programas Sociales y de Empleo provinciales y municipales, el decreto invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adoptar los términos del mismo o a dictar medidas de idéntico tenor respecto de la compatibilidad de los Planes y Programas Sociales y de Empleo locales con el trabajo registrado de los trabajadores y las trabajadoras contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo.
Se encomendó al MTESS para que, de forma conjunta con el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), evalúe las modificaciones necesarias, a los fines de adecuar la normativa vigente a los objetivos establecidos por el decreto.
A su vez, serán MTESS, el Ministerio de Desarrollo Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente medida.
El decreto en análisis entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021 y regirá hasta el 1° de septiembre de 2023.
Por M. Victoria Juárez, abogada especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresario.