Para la Justicia no hay pruebas para avanzar en la denuncia contra Germán Martínez
SENTENCIA. El director de Discapacidad municipal fue acusado por la madre de un concurrente al Centro de Día “Frida” de una supuesta agresión. Cotejados los elementos y los testimonios, se determinó que no se ha podido comprobar la existencia del hecho ni su autoría.
En las últimas horas, la causa que tramitaba ante el Ministerio Público Fiscal contra el director de Discapacidad municipal de Lincoln, Germán Martínez, ha sido archivada.
Según la sentencia a la que ha accedido La Posta, los elementos de prueba no han sido suficientes para comprobar la existencia del hecho denunciado ni su autoría.
El documento corresponde a la Investigación Penal Preparatoria identificada bajo el número PP-04-00-009422-21/00.
Conforme detalla el texto, “la presente investigación se había iniciado con fecha 14 de octubre de 2021, mediante la denuncia efectuada en la sede de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Lincoln, en la cual una linqueña, que había referido ser la progenitora de una persona con discapacidad que asistía al Centro de Día ‘Frida’, manifestó que, estando en el centro de discapacidad ‘Frida’, dependiente del Municipio de Lincoln, el director del mismo, de nombre Germán Martínez, el día 13 de octubre de 2021 lo había agredido físicamente, pegándole una trompada en al brazo (…)”.
La sentencia, además, indica: “Del testimonio agregado podemos extraer que la médica que examinó al hijo de la denunciante el día 14/10/2021 refirió que pudo observar un hematoma de forma redondeada, de aproximadamente 3 por 3 centímetros, de color amarillo verdoso, el cual data de un tiempo de evolución de 10 a 14 días”.
“Continuando con la recolección de elementos probatorios que permitan acreditar los extremos de la denuncia, la defensa de Martínez aportó los testimonios de las personas (cinco) que se encontraban en la institución el día en el cual el hijo de la denunciante había referido que habría sido golpeado, quienes refirieron no haber podido observar lo denunciado y aseguraron haber estado con Martínez el día del presunto hecho, no pudiendo observar que lo denunciado realmente hubiera ocurrido del modo relatado”, prosigue el fallo.
En la misma línea, añade: “Se podrá advertir que, con los elementos probatorios colectados, no se han podido acreditar los extremos denunciados, no siendo posible a esta altura de la investigación penal determinar con la certeza necesaria que el hecho denunciado hubiera ocurrido, como tampoco ha sido posible determinar la autoría del mismo”.
Ante eso, la sentencia cita la siguiente doctrina: “El fiscal tiene la facultad de valorar los elementos de prueba reunidos, en cuanto a la existencia del hecho o la autoría del mismo, y, si estima que no son suficientes para acreditar tales extremos, podrá proceder al archivo de las actuaciones… (Carlos M. De Elías, CPP Comentado, pág. 299 El Foro SA)”.
“Por lo expuesto, no existiendo en lo inmediato otras diligencias instructoras por evacuar, sin perjuicio de proseguir con la investigación en caso de surgir novedad al respecto, corresponde a criterio de proceder al archivo de las actuaciones en base a lo normado por el Artículo 268 del Código Procesal Penal”, señala el documento al que ha tenido acceso La Posta.
Por último, establece comunicarle lo resuelto “al juez de Garantías interviniente y notificar a la víctima, haciéndole saber que podrá pedir la revisión de la presente resolución ante el señor fiscal de la Cámara Departamental”.