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#AlertaLegal – “Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas”

El 25 de enero del corriente se publicó en el BOLETÍN OFICIAL el Decreto Nº 42/2022, mediante el cual se dispuso que el día 18 de mayo de 2022 se realizará el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS, RONDA 2020.

El CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS, RONDA 2020, en todo el territorio nacional, fue declarado “De interés nacional” mediante el Decreto N° 726/20, por lo que corresponde adoptar medidas instrumentales encaminadas a la realización del citado operativo censal.

Recordemos que la Ley N° 24.254 dispone que el día de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS, RONDA 2020, revestirá la calidad de feriado nacional.

La Ley prevé la realización de censos nacionales de población, familias y viviendas con una periodicidad decenal, en los años terminados en cero. El censo reviste máxima importancia debido a que las decisiones, planes de Gobierno y políticas de Estado deben basarse en un conocimiento preciso de la población, los hogares y las viviendas, en términos de cantidad y distribución territorial, y sus características demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras.

Además, constituye el principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos entre censos. Por lo tanto, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional son realizadas con la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.

Teniendo en cuenta que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto, en primer lugar, hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo; y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022, por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo, el decreto en análisis deja sin efecto algunas de sus disposiciones e instruye a los organismos nacionales a imprimir preferente despacho y trámite urgente a todo pedido de colaboración y de movilización de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo censal que les han sido requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del Artículo 14 y concordantes del Decreto N° 726/20.

A su vez, el Artículo 3 del Decreto autoriza al jefe de Gabinete de Ministros a delegar en el titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA lo referente a las contrataciones necesarias, a los efectos del desarrollo de las actividades pre-censales, censales y post-censales.

Finalmente, y atendiendo al Artículo 1 del Decreto, el día 18 de mayo de 2022, establecido para la realización del CENSO, reviste calidad de Feriado Nacional, de conformidad con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.

Por María Victoria Juárez, abogada especialista en Derecho Laboral y Derecho Empresario.