Certificado para Cooperativas
Las Cooperativas son empresas que se diferencian de las firmas basadas en la propiedad del capital y el espíritu de lucro en que el patrimonio es posesión colectiva de los asociados y éstos, en asamblea, deciden el destino de los excedentes obtenidos.
Las cooperativas de trabajo están integradas por asociados que poseen el doble perfil de empresarios y trabajadores; otras cooperativas pueden contratar trabajadores en relación de dependencia para la ejecución de las tareas derivadas de su objeto social. Y al igual que las SRL, SA y otras formas de emprendimiento, las cooperativas se dividen en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
La legislación argentina, a través de la Ley 24.467 fomenta la actividad de las mipymes con beneficios que allanan su funcionamiento, siendo lógico y equitativo que las micro, pequeñas y medianas cooperativas posean similares estímulos. La SSPYME por Disposición 88/23 y en base a una errada lectura al Artículo 10 Anexo 1 de la Resolución 220/19 – Formas Asociativas, estableció que para que una cooperativa sea beneficiaria del certificado MiPyME, todos sus integrantes deben constatar el mismo carácter. Este encuadramiento es ilógico dado que gran parte de las cooperativas están integradas por numerosos asociados, en su mayoría personas físicas, afincadas a lo largo y ancho del territorio nacional y alejados de oficinas de AFIP; pero también es erróneo porque la razón del Artículo 10 era otorgar certificado MiPyME -y con ello idénticas prerrogativas que alcanzan a las entidades a las que se refiere el Artículo 2 de la ley 24.467- a las Formas Asociativas (alianzas estratégicas transitorias o permanente tales como UTE, Agrupación de Colaboración Empresaria, Grupos de Cooperativas, Consorcios Cooperativos, etc., incluyendo explícitamente a las entidades de segundo o ulterior grado integradas por cooperativas) poniendo como condicionante que las empresas integrantes posean certificado MiPyME. En consecuencia, las cooperativas de primer grado no son Formas Asociativas definidas por el Art. 10 y, en consecuencia, no están alcanzadas por la exigencia.
La medida está suspendida temporalmente (hasta el 15 de noviembre del 2023) por Disposición 198/2023 pero nunca se emitió resolución definitiva por lo que queda latente la posibilidad fáctica de obstaculizar la consideración de categoría MiPyME a la amplia mayoría de las cooperativas.
Por lo expuesto se solicita a SSEPYME restablecer el derecho de las cooperativas a obtener certificado MiPyME en AFIP y ser incluidas en el Registro MiPyME en las mismas condiciones que las empresas no cooperativas, v.gr. cumplir con el requisito de que el promedio de facturación de los últimos tres años no supere el tope establecido por Resolución SSEPYME para la categorización.
Atento a que una cooperativa puede estar integrada por una entidad jurídica se podrá exigir a la misma encuadramiento MiPyME.
Consejo de Administración.
Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.