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Qué dice la Ley N° 20.337

El cooperativismo en el país se rige, en su gran mayoría, por la Ley Nº 20.337, también conocida como Ley cooperativa. Continuamos con el desarrollo de todos sus puntos.

CAPITULO XII

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

Deberes y atribuciones del presidente

ARTICULO 110.- El presidente representa al Instituto Nacional de Acción Cooperativa en todos sus actos y debe:

1º. Observar y hacer observar esta ley y las disposiciones reglamentarias;

2º. Ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en los demás miembros del directorio y en funcionarios de su dependencia;

3º. Convocar y presidir las reuniones del directorio y del consejo consultivo honorario.

ARTICULO 111.- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivo honorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo, de conformidad con la reglamentación respectiva.

Competencia

ARTICULO 112.- El consejo consultivo honorario debe ser convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascendencia requieran su opinión, y en especial:

1º. Proyectos de reforma del régimen legal de las cooperativas;

2º. Distribución de los recursos del Instituto Nacional de Acción Cooperativa que se destinen a préstamos de fomento o subsidios;

3º. Determinación de planes de acción generales, regionales o sectoriales.

Recursos

ARTICULO 113.- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con los siguientes recursos:

1º. Las sumas que fije el presupuesto general de la Nación y las que se le acuerden por leyes especiales;

2º. Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales y municipales;

3º. Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;

4º. El reintegro de los préstamos y sus intereses;

5º. Los saldos no usados de ejercicios anteriores;

6º. El importe de las multas aplicadas conforme con las disposiciones de esta ley;

7º. Las sumas provenientes de lo dispuesto por los artículos 95 y 96;

8º. Los depósitos previstos en el artículo 9, transcurrido un año desde la última actuación.

Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.