Qué dice la Ley N° 20.337
El cooperativismo en el país se rige, en su gran mayoría, por la Ley Nº 20.337, también conocida como Ley cooperativa. Continuamos con el desarrollo de todos sus puntos.
CAPITULO IX
DE LA INTEGRACION
Asociación entre cooperativas
ARTÍCULO 82.- Las cooperativas pueden asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.
Fusión e incorporación
ARTICULO 83.- Pueden fusionarse o incorporarse cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios.
Fusión: Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les será retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley y se hará cargo del patrimonio de las disueltas.
Incorporación: En caso de incorporación, las incorporadas se disuelven sin liquidarse. El patrimonio de éstas se transfiere a la incorporante.
Operaciones en común
ARTÍCULO 84.- Las cooperativas pueden convenir la realización de una o más operaciones en común, determinando cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros.
Integración federativa
ARTICULO 85.- Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad-referendum de ella, pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales.
Régimen: Las cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley con las modificaciones de este artículo y las que resultan de su naturaleza.
Número mínimo de asociadas: Deben tener un mínimo de siete asociadas.
Representación y voto: El estatuto debe establecer el régimen de representación y voto, que podrá ser proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos, a condición de fijar un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todas las asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de ellas.
Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.