El Municipio busca contraer un préstamo de 300.000.000 de pesos para maquinarias
ECONOMÍA. A través de un proyecto de ordenanza preparatoria que deberá tener la aprobación del Concejo Deliberante, el departamento Ejecutivo busca la autorización para conseguir un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La devolución sería en 48 meses, con una tasa anual del 35%.
A través de una nota firmada por el intendente Salvador Serenal, el departamento Ejecutivo remitió al Concejo Deliberante, “un proyecto de ordenanza preparatoria con la finalidad de facultar al Departamento Ejecutivo a contraer, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito a fin de adquirir maquinaria vial y vehículos, con finalidad de brindar un mejor servicio de mantenimiento de caminos, entre otros, lo cual redundará en un notable impacto en la calidad de vida de los habitantes y productores del partido de Lincoln”.
Entre los puntos salientes del articulado, el pedido destaca: “Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito hasta la suma de pesos Trescientos Millones ($ 300.000.000,00)”.
En caso de ser autorizado por el Deliberativo, el préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a varias condiciones financieras, las que fueron detalladas en el proyecto. En ese sentido, enumera: “Plazo y Forma de Pago: Préstamo Amortizable a Interés Vencido, aplicándose el sistema de amortización Alemán”; “Periodicidad de los servicios: mensual”; “Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de efectivización del préstamo, de los meses siguientes”.
Además establece: “Plazo: 48 cuotas mensuales. Los servicios de interés serán pagaderos mensuales desde el primer vencimiento a partir de la efectivización”; “Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constante (Sistema Alemán)”; “Tasa de Interés aplicable: Tasa fija: 35 % T.N.V.A”.
También contempla: “Período de interés: Mensual”; “Forma de pago: débito en cuenta corriente”; “Garantía: Cesión de los derechos sobre los recursos que le corresponden al Municipio por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos, Ley 10559 y modificatorias. A pedido del Banco de la Provincia de Buenos Aires, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales”.
En su artículo 3, la iniciativa sostiene que “el importe del empréstito será destinado a la compra de maquinaria vial y vehículos para servicios de mantenimiento”.
Además, en el punto siguiente destaca que “la obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestas Nacionales y Provinciales (Ley 10.559 y modificatorias) o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente”.
Asimismo, el artículo detalla que “posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales”.
Por lo tanto, en caso de ser aprobada por el Deliberativo, donde el oficialismo tiene mayoría, se autorizará al departamento Ejecutivo “a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria”.
En tal sentido, una vez sancionada la ordenanza, debe girarse al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295. Posteriormente, deberá remitirse también al Honorable Tribunal de cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomas la intervención de su competencia.