La protección de los asociados
El alcance del quehacer cooperativo es muy amplio y en ese marco, continuamos desarrollando características que tiene este tipo de entidades de la economía solidaria.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA
Las cooperativas de trabajo deberán asegurar a sus asociados una retribución al trabajo, a título de anticipo de excedentes, no inferior al salario mínimo, vital y móvil.
Quedaran eximidas de cumplir con esta obligación en los casos siguientes:
– Acontecimientos extraordinarios o imprevistos que pongan en peligro la posibilidad de cumplir con el objeto social,
– La necesidad de afrontar períodos de capitalización urgente o de renovación imprescindible de instalaciones y equipos,
– El cumplimiento de obligaciones impostergables,
– Las dificultades de sustentación del emprendimiento,
– Inicio de actividades por 2 años.
En los supuestos de exención previstas, la decisión del órgano de gobernanza y gestión deberá ser fundada, informada al órgano de control si fuera un órgano diferenciado en la organización, y resuelta ad referéndum de la primera asamblea que se realice, asamblea que se deberá realizar dentro de los 60 días de tomada la decisión por el Consejo, y que deberá funcionar como mínimo con la mitad más uno de los asociados presentes.
RECIBO
El recibo de retribución al trabajo (anticipo de excedentes) será confeccionado por la organización, en doble ejemplar del que se entregará copia al asociado firmada por persona autorizada.
INEMBARGABILIDAD
Los ingresos de los trabajadores asociados son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital y móvil y las suma que superen dicho importe hasta el 20%, quedando excluidas deudas alimentarias
Los activos de las cooperativas de trabajo afectados a la producción o a la retribución al trabajo gozaran igual protección.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Reunión Ampliada del Órgano de Administración y Gestión
El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez a la semana, y en forma mensual deberá sesionar de manera ampliada, invitando a todos los asociados a efectos de informar acerca de la marcha de la empresa.
Sin perjuicio de lo expuesto podrá funcionar un comité ejecutivo que sesionará cotidianamente para la atención de los asuntos urgentes, y lo hará ad referéndum del consejo de administración.
DERECHOS
En carácter de reglamentación del derecho de trabajar, reconocido por disposiciones Constitucionales, a partir de la promulgación de las leyes dictadas en congruencia con la “Carta del trabajador autogestionado”, los trabajadores asociados gozarán de los siguientes derechos, fundamentados en el interés general involucrado en asegurar el “derecho al trabajo digno y decente, en inexistencia de relaciones de explotación entre sus integrantes y de eliminación de la alienación del producido del trabajo”.
– De acceder a capital para el desarrollo de toda industria lícita en el marco de una organización de claro interés social, sujeto a la demostrada viabilidad de su proyecto empresario y a su capacidad para garantizar condiciones de trabajo dignas.
– De continuidad laboral de las cooperativas sociales u otras formas emergentes de políticas públicas que brindan servicios al estado nacional, provincial o municipal, sujeto a la demostrada capacidad para brindar dichos servicios.
– De contar con los beneficios de la seguridad social, el Estado Social de Derecho está obligado a garantizarlo hasta tanto la organización pueda permitir el sostenimiento de los aportes a la seguridad social y se consolide la cooperativa.
– De contar con los mismos derechos previsionales de los trabajadores en relación de dependencia.
– De ser priorizada la contratación de sus cooperativas por el Estado, en forma directa o indirecta, para los proyectos de obra pública, sujeto a la demostrada capacidad para el desarrollo del trabajo y a su capacidad para garantizar condiciones de trabajo dignas.
– De contar con servicios de asistencia técnica gratuita respecto a las condiciones de medio ambiente de trabajo (riesgos físicos, químicos y biológicos, factores tecnológicos). De contar con asistencia técnica para lo cual deberán ser priorizadas por las políticas de extensión de las Universidades Nacionales.
– De ser priorizado el acceso por parte de sus cooperativas a todas las políticas públicas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.
Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.