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Derechos y obligaciones de los cooperativistas

COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.

Continuamos desarrollando los distintos aspectos que tienen que ver con el quehacer cooperativo y, en este caso, nos centramos en los asociados, sus derechos, pero también sus obligaciones.

SON SUS OBLIGACIONES

– Prestar su trabajo personal aportando todos sus saberes y esfuerzos, y desempeñándose en las actividades que el conjunto de los trabajadores acuerde.

– Cumplir el reglamento de trabajo, las decisiones asamblearias adoptadas para regular la organización del trabajo, y las indicaciones del Consejo de Administración, o de los coordinadores de sección, si los hubiere y demás compromisos que contraigan con la organización.

– Prestar su colaboración fuera de los horarios de trabajo asignado cuando razones de urgencia o necesidad lo justifiquen, de acuerdo al reglamento.

– El asociado tiene el derecho y la obligación de ser solidario con la organización y con los restantes integrantes de la misma.

– Observar los deberes de fidelidad que se deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de asociado o integrante de la organización, guardando reserva de las informaciones cuya difusión pudieran perjudicar a la cooperativa, y no realizando actividades en competencia.

– Colaborar con los órganos de administración y control y participar en los mismos cuando fuere conveniente para mejorar la gestión social. El órgano de administración deberá facilitar la participación de los restantes asociados que quieran hacerlo, a las reuniones de Consejo Ampliado según esté previsto.

– Asistir y participar en las asambleas es un derecho y un deber. La reiterada inasistencia al órgano de gobierno y decisión colectiva constituye una falta grave en perjuicio de la cooperativa y de los restantes asociados.

– Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por el estatuto y reglamento.

– Integrar los aportes suscriptos.

– Mantener actualizado su legajo, notificando fehacientemente a la organización, cualquier cambio en sus datos personales.

DERECHOS

– Ser retribuido por su trabajo, en los términos determinados en el reglamento interno de la entidad.

– Percibir la participación que les corresponda sobre el excedente anual;

– Percibir el reembolso de las cuotas sociales integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del capital, sujeto a la reglamentación de la organización.

– Desarrollar su trabajo de conformidad a las condiciones establecidas en el reglamento interno.

– Recibir los beneficios de la seguridad social.

– Participar en la acción interna.

– Participar en las Asambleas con voz y voto.

– Aspirar al desempeño de los cargos de gobernanza y gestión previsto en el estatuto o en el instrumento liminar de la organización.

– Proponer a los órganos de la organización las iniciativas que crean convenientes al interés social.

– Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria de conformidad con las normas de naturaleza estatutaria que haya fijado la organización.

– Tener libre acceso a toda la documentación de la organización, en las condiciones reglamentarias que en cada caso se establezcan, pudiendo si tuviera derecho a ello, exigir copia de los mismos, a su costa,

– Solicitar al órgano de contralor, si lo hubiera diferenciado, que le facilite la información sobre las constancias de los libros contables.

SANCIONES

El Órgano de administración podrá aplicar a los asociados sanciones previo sumario, cuyo procedimiento deberá garantizar la apelación a la asamblea y el debido ejercicio del derecho de defensa, por las causas previstas en el estatuto o reglamento.

SUMARIO Y SUSPENSIÓN

– El consejo de administración, mediando razones de necesidad y urgencia que justifiquen la medida, podrá disponer en la resolución de inicio de sumario, la suspensión preventiva del asociado imputado de alguna falta grave

– En tal supuesto, esa medida no podrá superar los 30 días, al cabo de los cuales quedará automáticamente sin efecto.

– La suspensión y la exclusión serán siempre apelables por ante la asamblea ordinaria o extraordinaria, dentro de los diez días hábiles de notificadas ambas medidas deberán ser notificadas por escrito al asociado, con expresión de las causales que la fundamenten. El recurso no tendrá efecto suspensivo.

– El abandono de trabajo, y o el incumplimiento de la obligación de trabajar, como causal de exclusión sólo se configurará previa intimación fehaciente a reintegrarse al mismo.

– Efectos de la revocación de la suspensión: cuando fueran revocadas medidas de suspensión o exclusión, el asociado tendrá derecho a cobrar, a los valores vigentes al día del efectivo pago, los excedentes adelantados a sus compañeros y que hubiera de percibir durante el tiempo que duró la medida revocada

– Prescripción: prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones asociativas de las cooperativas de trabajo y de las restantes organizaciones autogestionarias.

Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.