Aspectos básicos de las cooperativas
COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.
Continuamos desarrollando los distintos aspectos que debe tener una cooperativa para su correcto funcionamiento y cumpliendo todos los requisitos necesarios para funcionar dentro de la legalidad.
DOMICILIO LEGAL
El domicilio de legal de las organizaciones autogestionarias debe constituirse en el lugar principal de su actividad, donde se deberán realizar las asambleas. Sin perjuicio de ello si tuviera otros establecimientos, la organización en sus estatutos y reglamentos deberá procurar los mecanismos necesarios para asegurar la práctica de la autogestión para todos sus integrantes.
DISTINTA JURISDICCIÓN
La organización autogestionaria podrá desarrollar su objeto social en distintas jurisdicciones, en tanto establezca los mecanismos para asegurar la plena participación de los asociados en la gobernanza, la gestión, la fiscalización y la participación en los resultados de la misma.
DESTINO DE LOS EXCEDENTES.
Se considerarán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre los ingresos de la cooperativa por la venta de los bienes y servicios originados en el trabajo de sus asociados y el costo de dichos bienes y servicios, incluyendo en dicho costo la retribución del trabajo de los asociados.
De los excedentes repartibles se destinará:
a) Un porcentaje determinado a reserva legal;
b) Un porcentaje determinado al fondo de educación, y capacitación;
c) Se podrán constituir reservas para la compra de maquinarias, instalaciones, lugar de trabajo, u otras necesidades comunes, conforme a resolución de la Asamblea de Asociados que fije prioridades para la sustentabilidad de la Cooperativa y determine la aplicación de parte del excedente.
d) Sin perjuicio de la obligación indelegable del estado proveyendo seguridad social a los trabajadores autogestionarios, estos podrán mejorar los servicios que reciban conformando un fondo común con reservas a tal efecto.
e) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno y de acuerdo a las directrices establecidas en el reglamento de trabajo.
La asamblea puede resolver que el retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
REGLAMENTO DE TRABAJO
Las cooperativas de trabajo deberán establecer las condiciones autogestionarias de trabajo, Fijando en el Reglamento de Trabajo:
– Se precisarán en el mismo, las condiciones de gobernanza y gestión.
– Pautas para determinar la retribución al trabajo,
– Duración de la jornada y tratamiento de las horas extras,
– Trabajo nocturno, licencias ordinarias y extraordinarias,
– Procedimiento y condiciones para la aplicación de sanciones.
VACACIONES
Este reglamento deberá ser aprobado por la totalidad de los asociados en la Asamblea de la Organización, o ser suscripta por los mismos con posterioridad.
PROPORCIONALIDAD RESPECTO A LA RETRIBUCIÓN AL TRABAJO
El consejo de administración no podrá disponer modificaciones que alteren la proporcionalidad establecida reglamentariamente respecto a la retribución al trabajo.
No obstante ello, podrá disponer excepciones que deberán ser fundadas y tratadas en la asamblea, e informadas por escrito al síndico.
SEGURIDAD SOCIAL
El régimen de Seguridad Social deberá asegurar los derechos correspondientes tanto al trabajador en relación de dependencia, al trabajador autónomo y al trabajador autogestionado.
Es el trabajo independientemente de su naturaleza el que genera el derecho a la seguridad social”.
Consecuentemente el trabajador autogestionado tendrá derecho a acceder al sistema de servicios sociales aplicables a los demás trabajadores, debiendo el Estado Constitucional Social de Derecho Asegurar el acceso al régimen de asignaciones familiares, de riesgos del trabajo, y de seguros de salud.
Para incorporarse el trabajador autogestionado colectivamente podrá acceder a los mecanismos que en cada caso se habiliten para efectuar la contribución a los fines jubilatorios y de obra social, y/o optar por cualesquiera de las alternativas previsionales, de asignaciones familiares y las asignaciones no contributivas, de riesgos del trabajo o de seguros de salud, previstos para los trabajadores autónomos y/o para los trabajadores en relación de dependencia.
Para el seguro de salud podrán optar por afiliarse a una obra social o a una prestadora de salud cooperativa o mutual.
Las organizaciones autogestionarias podrán conformar regímenes específicos emergentes de su composición etaria, sus condiciones de sustentabilidad, y las posibilidades de la cooperativa y sus integrantes.
Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.