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Pirotecnia en Lincoln: leyes, ordenanzas y fallos judiciales opuestos dejan a las víctimas a merced de la buena voluntad

INFORME. Con la llegada de la época de las fiestas, en el Distrito vuelve a abrirse la polémica sobre si está prohibida o no la utilización de material pirotécnico. En el 2017, una norma local impidió su uso, pero en el 2019 la Justicia la declaró “inconstitucional”. En el 2022, la Provincia de Buenos Aires dictó una nueva normativa, pero, hasta ahora, el Municipio, a través del Concejo Deliberante, no se ha adherido.

El tema del uso de pirotecnia sonora en Lincoln transita un momento con más dudas que certezas, y el cumplimiento de la Ordenanza N° 2.381/17, que prohíbe “la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia”, se encontraría suspendido.

Si bien la norma no ha sido derogada, existiría un fallo “del Juzgado Federal de Junín” que impediría su puesta en práctica. Todo se encuentra en potencial debido a que hay varias cuestiones que no están claras, al menos no ante la opinión pública. Por eso La Posta plantea la situación con el objetivo de que los vecinos y vecinas del Partido conozcan el estado actual de la problemática, y sepan qué pueden exigirles a sus representantes y qué no.

Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley N° 15.406 de la Provincia de Buenos Aires, que tiene como objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente frente a los efectos de la pirotecnia de alto impacto sonoro.

A partir de la sanción de esta ley, en toda la provincia de Buenos Aires han quedado prohibidos la venta minorista al público, la ambulante en la vía pública, y el uso particular o recreativo de material pirotécnico y de los globos aerostáticos de pirotecnia. Esto se aplica a todos los artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, así como también a los globos aerostáticos de pirotecnia.

Quedan exceptuados los usos profesionales, industriales, agrícolas y de señalización en emergencias o seguridad.

SANCIONES. La infracción de esta norma comprende un amplio abanico de sanciones, entre ellas “multa equivalente a entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes de un agente de seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”; “decomiso de los artificios pirotécnicos”; “si hay reincidencia, se duplican las sanciones”; “si quien utiliza la pirotecnia es menor de edad, la sanción recae sobre la persona adulta responsable”.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Los controles e infracciones son verificados por los Municipios y por los organismos provinciales competentes (ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o sus futuros reemplazos, y ministerio de Seguridad, o sus futuros reemplazos).

Los fondos obtenidos por sanciones se destinan a campañas de concientización y capacitación en los riesgos del uso de pirotecnia sonora.

Esta ley, que fue sancionada el 15 de diciembre del 2022 y promulgada el 10 de enero del 2023, se encuentra vigente en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Pero (porque siempre hay un pero) cabe destacar que los distintos Distritos han sido invitados a adherirse a ella, para lo cual deben generar una ordenanza en este sentido. Hasta el momento, Lincoln no lo ha hecho.

EN LINCOLN. El 17 de septiembre del 2017, el Concejo Deliberante de Lincoln había sancionado la Ordenanza N° 2.381/17, en la que se prohibían “la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia en el ámbito del Distrito de Lincoln”. La norma alcanzaba a “cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuegos de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y genere efecto audible o sonoro, cualquiera sean su naturaleza y característica”.

La norma también establecía una serie de sanciones, tanto a particulares como a comercios.

Sin embargo, el 5 de febrero del 2019, el Deliberativo local había recibido una nota de la firma Cienfuegos SA solicitando “una reunión para tratar la normativa vigente para la comercialización de artificios pirotécnicos”. En la misma, el firmante, Jorge Raúl Falcón (apoderado), había emitido una serie de justificaciones y mencionado “el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expediente I-74078, Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, contra Municipalidad de General Alvarado, sobre inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 220/2015. Con el propósito de colaborar en la creación de una nueva ordenanza que se adecue a dicho fallo, es que pongo a vuestra disposición todo el material que sea de utilidad (…)”.

Esa misiva había motivado una comunicación oficial que la presidenta del Concejo Deliberante, Patricia Galinelli, le había enviado tres días más tarde al intendente Salvador Serenal, informándole el nuevo escenario y sugiriendo que la Ordenanza N° 2.381/17 (que dispone la prohibición de pirotecnia en Lincoln, por entonces formalmente válida) “es pasible de ser tachada de inconstitucional ante el primer planteo, por lo que la torna en los hechos inaplicable”.

“En razón de esto, sugiero a usted tomar cartas en el asunto y, hasta tanto surja otra ordenanza en el Partido, no aplicar la que se encuentra vigente”, había añadido.

Luego de este intercambio, La Posta ha confirmado que la Ordenanza N° 2.381/17 no ha sido derogada, aunque sí han existido declaraciones de Serenal en las que ha asegurado que la normativa no se encuentra en vigencia debido a que “el Municipio perdió el juicio con la empresa Cienfuegos”.

El último dato concreto es que, en la sesión del 9 de diciembre del 2024, se trató un proyecto de comunicación elevado por el bloque Unidad de los Trabajadores en el que se le solicitaba al Departamento Ejecutivo “el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.381/17. Asimismo, se realicen campañas de concientización sobre los daños por el uso de pirotecnia”. Sin embargo, durante el debate se establecieron modificaciones y fue aprobado, pero suprimiendo el pedido de “cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.381/17”, quedando solo el resto de los reclamos.

En aquella oportunidad, la edil oficialista Susana De La Torre manifestó: “La Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales le hizo juicio al Municipio por esta ordenanza, considerando que el Cuerpo se había excedido en la delegación de facultades que la ley nacional al respecto y la LOM les dan al Cuerpo y al Ejecutivo. Y el Juzgado Federal de Junín la declaró inconstitucional, sobre todo el Artículo 1 de la ordenanza”.

En definitiva, Lincoln tiene una ordenanza que está vigente, pero no se cumple debido a un fallo judicial. La Provincia de Buenos Aires sancionó una ley posterior a la norma de Lincoln, la cual actualmente permanece en vigencia, pero el Municipio aún no se ha adherido, y debería hacerlo a través de una ordenanza. Resta apelar a la buena voluntad de los vecinos y vecinas para evitar el sufrimiento de las personas vulnerables y de las mascotas ante la contaminación sonora de la pirotecnia.