Las características de las cooperativas están contempladas en la Ley 20.337/73
COLUMNA. La Posta propone este espacio como un aporte a la educación cooperativa, teniendo en cuenta que en el distrito existe una gran cantidad de trabajadores bajo este tipo de administración y no conocen sus obligaciones ni sus derechos.
Las características de las cooperativas están establecidas en la Ley 20.337/73, conocida como “Ley argentina de cooperativas”.
Según indica esa norma, las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.
Reúnen los siguientes caracteres:
1- Tienen capital variable y duración ilimitada
2- No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
3- Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
4- Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobre el Banco Nación de la República Argentina en sus operaciones de descuento. (Ley 20.337, Art. 42, In. 4º)
5- Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación (por ejemplo, cooperativas de trabajo) y lo previsto para las cooperativas de grado superior. Establecido en las Resolución 302/94 y 324/94.
6- Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.337, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.
7- No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
8- Fomentan la educación cooperativa.
9- Prevén la integración cooperativa.
10- Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo de la Ley 20.337, en su artículo 42.
11- Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
12- Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
Son sujeto de derecho con el alcance fijado en la Ley 20337/73
Consejo de Administración Cooperativa de Trabajo La Posta del Noroeste Limitada.