Política

La Justicia le ordenó al Gobierno aplicar la ley de emergencia en discapacidad y anuló la suspensión del Ejecutivo

NACIONALES. Un fallo del Juzgado Federal de Campana declaró inválido el decreto que frena la normativa y dispuso su aplicación inmediata, en una decisión que le marca límites a la discrecionalidad del Gobierno, y les devuelve certidumbre a miles de familias y prestadores.

En un contundente revés judicial para el Poder Ejecutivo, el Juzgado Federal de Campana ordenó la inmediata aplicación de la Ley N° 27.793 de Emergencia en Discapacidad y declaró inválida la suspensión dispuesta por el Gobierno a través del Decreto N° 681/2025.

La resolución, firmada por el juez Adrián González Carvay, obliga al Estado nacional a implementar, sin dilaciones, una norma que había sido sancionada y promulgada por insistencia del Congreso, pero que había quedado congelada por decisión presidencial.

El magistrado consideró que el Artículo 2 del decreto oficialista “resulta inválido como acto de gobierno”, al desconocer las obligaciones fijadas en el Artículo 75, Inciso 23, de la Constitución Nacional, que mandata la protección de personas con discapacidad. Además, el fallo subraya que la suspensión constituía una “violación directa” al Artículo 83 de la Carta Magna, ya que implicaba un veto encubierto de una ley vigente.

La causa se había iniciado a partir del reclamo de dos familias de menores con Certificado Único de Discapacidad, y había adquirido volumen con las adhesiones de organizaciones, prestadores y referentes del sector. En el expediente está expuesta la gravedad de la situación generada por la parálisis de la ley: interrupción de terapias, cierre de instituciones, pérdida de empleos y un sistema cada vez más debilitado por la falta de actualización de aranceles frente a la inflación.

La discusión ha tenido un trasfondo institucional de alto impacto. Tras sancionar la emergencia hasta el 2027, el Congreso había visto cómo el Ejecutivo vetaba la norma por motivos fiscales. Sin embargo, el Parlamento había rechazado el veto y obligado a la promulgación. Pese a ello, el Gobierno había emitido un decreto condicionando la aplicación a que se definieran fuentes de financiamiento adicionales, mecanismo al que el juez entendió como una forma de “burlar” la voluntad legislativa.

El fallo también desmontó los argumentos del ministerio de Salud que alegaba falta de recursos. González Carvay recordó que el Congreso había habilitado reasignaciones presupuestarias y que el propio Ejecutivo había modificado las partidas más de veinte veces durante el año para otras áreas. Por eso sostuvo que mantener la suspensión implicaría un “doble estándar” incompatible con las obligaciones del Estado.

La sentencia, que tiene efecto inmediato sobre todo el colectivo de personas con discapacidad, declara nulo el Artículo 2 del Decreto N° 681/2025, prohíbe medidas regresivas que afecten derechos, impone las costas al Estado y requiere la inclusión del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

En un contexto en el que el Gobierno ya recibía críticas por recortes, suspensión de pensiones y demoras en pagos a prestadores, esta decisión judicial marca un freno institucional y reafirma que los derechos sociales no pueden ser condicionados por decisiones discrecionales.

El mensaje del tribunal fue categórico: la ley está vigente y debe aplicarse. Ahora la responsabilidad vuelve al Poder Ejecutivo, que deberá cumplir la sentencia y garantizar el funcionamiento del sistema de discapacidad en todo el país.